EN GADGET, LADO DERECHO, AL FINAL, ESTÁN “TWITTERS ENVIADOS A LOS NUEVOS DIPUTADOS", PARA SU CONOCIMIENTO DE LO TRATADO EN ESTE BLOG, QUE HAN AFECTADO LOS SAGRADOS INTERESES DE VENEZUELA Y LA HAN LLEVADO A LA DESTRUCCIÓN ACTUAL DE SU ECONOMÍA, INJUSTICIA E INSEGURIDAD.


El ESTADO VENEZOLANO EN FORMA CONTINUADA ME HA CONCULCADO Y CONFISCADO MIS DERECHOS HUMANOS, IRRENUNCIABLES e IMPRESCRIPTIBLES, GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; ASÍ LO DENUNCIO Y RECLAMO PÚBLICAMENTE HASTA SU DEFINITIVA SOLUCIÓN, TAL COMO LO SOLICITÉ A LA COMPETENTE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA, QUE NO HA DECIDIDO AL RESPECTO Y PUBLIQUÉ EN: http://nestorrondonduarte.blogspot.com/


ADEMAS:


Los siguientes DERECHOS, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NO HAN PRESCRITO, ya que fueron INTERRUMPIDOS al inscribirse por ante OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO, tal como consta en el siguiente:

DOCUMENTO

Yo, Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.579.243, actuando en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, con el debido respeto, ocurro y expongo: de conformidad con los Artículos 90, 91 y 93 de la Ley sobre el Derecho de Autor, y para fines de su registro en esa Oficina, solicito la inscripción de la continuación de la obra literaria titulada “El Gran Fráude Petrolero”, cuyo ejemplar acompaño, y de la cual soy el único y exclusivo creador intelectual. Pido que a la presente solicitud le dé el ciudadano Registrador la tramitación legal correspondiente y que el ejemplar anexo, sea debidamente archivado junto al existente en ese Registro bajo el Número 461.

Caracas, 23 de agosto de 1983

(Firmado)


OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.-

CARACAS, VEINTE Y SEIS (26) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 173º y 124º. El anterior documento redactado por el Dr. EMILIO RONDÓN.- y presentado para su registro por: NÉSTOR RONDÓN D., mayor y vecino fué leído, confrontado con sus fotocopias y firmado en éstas y en el presente original por su otorgante ante mí y los testigos instrumentales: Manuél Montoya y Esperanza León, mayores de edad, que leen y escriben el castellano.- Quedó registrado bajo el Nº 4, Prot. 3º, Tomo 7. Los derechos son: Rg: 3,oo; Pp: 1,oo; N: 8,oo; DE: 40,oo; %: ---; S: ---; CG: ---; Total Bs. 52,oo. El Otorgante se identificó así: NÉSTOR RONDÓN DUARTE, Venezolano, casado, Cédula de Identidad Nº V-1.579.243.- EJEMPLAR DE LA OBRA QUEDÓ ARCHIVADO BAJO EL Nº 917.

EL REGISTRADOR SUBALTERNO.

(Firmado y Sellado)

Dr. José A. Turmero Barrios


(TRASCRIPCIÓN)

Documento consignado y recibido bajo Nº 05030 de fecha 26-08-1.983


Ciudadano:

Director General de Rentas (hoy SENIAT)

Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas)

República (hoy Bolivariana) de Venezuela

Su Despacho.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Nacional, así como en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y articulado en general de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, muy respetuosamente me dirijo a Usted para DENUNCIARLE y hacer de su conocimiento, una serie de hechos, razones y circunstancias, donde evidencio la existencia de unos “Derechos Ocultos” pertenecientes a la Nación venezolana y que en la actualidad son poseídos y disfrutados fraudulentamente por terceros, yendo ello en perjuicio, no sólo del Tesoro Nacional, sino contra los intereses más sagrados de la República de Venezuela que atentan y amenazan su propia existencia.


CAPÍTULO PRIMERO: los hechos.

La Compañía Shell de Venezuela Ltd., se constituyó en Ontario, Canadá, en el año 1.953 con un Capital de UN MILLÓN DE ACCIONES SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR A LA PAR, es decir SIN INVERSIÓN. Se adjunta a la presente, copia de su Acta Constitutiva para evidenciar tal hecho, la cual ha sido obtenida del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Ver Anexo 1-A.

La Creole Petroleum Corporation nace como tal empresa el día 20 de marzo de 1.928 en Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con un Capital Social de SEIS MILLONES DE ACCIONES SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR FACIAL, es decir, SIN INVERSIÓN. Se adjunta a la presente, copia del documento que evidencia tal hecho; su original reposa en el Expediente de dicha empresa en el Registro Mercantil de la citada Circunscripción. Ver Anexo 1-B.


Aumentos de Capital:

Compañía Shell de Venezuela Ltd.

Año:

1.956 ... Bs. ... 309.000.000,oo... Ver: Anexo 2-A

1.957 ... Bs. ... 309.000.000,oo... Anexo 2-B

1.958 ... Bs. ... 463.500.000,oo... Anexo 2-C

1.964... Bs. .. 2.264.253.200,oo... Anexo 2-D

1.964... Bs. ..... 155.746.800,oo.... Anexo 2-D


Disminuciones de Capital:

Compañía Shell de Venezuela Ltd.

Año:

1.964... Bs. ... 1.081.500.000,oo... Anexo 3

1.971... Bs. ...... 880.000.000,oo... Anexo 4

1.972...Bs. ....... 198.000.000,oo... Anexo 5

1.973... Bs. ... .. 440.000.000,oo... Anexo 6

1.974....Bs. ... 1.826.000.000,oo... Anexo 7


Creole Petroleum Corporation:

Por la Cuenta “Utilidad del Presente Ejercicio”:

Año:

1.968.. Bs. .. 1.157.276.478,83... Ver Nota 1

1.969... Bs. . 1.001.686.137,84... Nota 2

1.970... Bs. .... 835.346.703,18... Nota 3

1.971.... Bs. ... 914.599.495,09... Nota 4

1.972.... Bs. ... 491.970.819,80... Nota 5

1.973.... Bs. ... 927.650.871,14....Nota 6

1.974....Bs. .... 235.658.967,98... Nota 7

1.975....Bs. .... 922.787.746,92... Nota 8


Por la Cuenta “Casa Matriz”:

Año:

1.968... Bs. ... 491.447.078,oo... Nota 1

1.969... Bs. ... 745.392.318,25... Nota 2

1.970... Bs. . 1.124.720.027,45... Nota 3

1.971... Bs. .. 1.086.485.864,54...Nota 4

1.972... Bs. ... 970.590.908,23.. Nota 5

1.973.... Bs. ... 609.229.214,30... Nota 6

1.974... Bs. ..... 867.705.502,32... Nota 7

1.975... Bs. .. 2.135.213.521,43.....Nota 8

Para los Ejercicios Económicos comprendidos desde 1.928 hasta 1.967, cuarenta (40) años, no poseo información de las disminuciones de Capital en cada año de la Creole Petroleum Corporation.


Nota 1.- Por favor, ver la Declaración de Impuesto sobre la Renta Nº 14.771 presentada con fecha 30-04-69 que su original reposa en los Archivos de ese Ministerio. Asimismo:

Nota 2.- Ver Declaración de Rentas Nº 136.051 de fecha 31-03-70.

Nota 3.- Ver Declaración de Rentas Nº 70.543 de fecha 29-03-71.

Nota 4.- Ver Declaración de Rentas Nº 195.375 de fecha 04-04-72.

Nota 5.- Ver Declaración de Rentas Nº 14.989 de fecha 03-03-73.

Nota 6.- Ver Declaración de Rentas Nº 3.110 de fecha 29-03-74.

Nota 7.- Ver Declaración de Rentas Nº 3.150 de fecha 29-05-75.

Nota 8.- Ver Declaración de Rentas Nº 194.010 de fecha 10-09-76.


El “Estado de Capital” presentados en las nombradas declaraciones de rentas de la Creole Petroleum Corporation y tomando como un ejemplo la Declaración de Rentas Nº 136.051 de fecha 31-03-70, tenemos que la empresa NUNCA TUVO CAPITAL EN ACCIONES, veamos:


Capital Social:

Acciones Preferidas................. Bs. ....... -0-

Acciones Comunes.................. Bs......... -0-

Ganancias Retenidas:

Utilidad del Presente Ejercicio Bs. 1.001.686.137,84

Cuenta “Casa Matriz”.............. Bs. .. 745.392.318,25

.......... Total Capital.............. Bs. . 1.747.078.456,09


Observación al ejemplo anterior: Si no existen Acciones Preferidas, ni Acciones Comunes, ni ningún otro tipo de Acción, es obvio que no puede haber “Casa Matriz”. Tampoco existieron Ganancias Retenidas; la Utilidad o Superavit era la del “Presente Ejercicio”, así como la Cuentas “Casa Matriz” a un ficticio inversionista. Lógicamente este es el resultado de las Acciones Sin Valor Nominal o Sin Valor Facial.


Movimiento de los ACCIONISTAS:

Compañía Shell de Venezuela, Ltd.

Año:

1.953... Ver Anexo 1-A

1.966.... Ver Anexo 8

1.967..... Ver Anexo 9

1.968 .....Ver Anexo 10

1.968..... Ver Anexo 11

1.969..... Ver Anexo 12

1.970..... Ver Anexo 13

1.971...... Ver Anexo 14

1.972..... Ver Anexo 11. Las 200.000 Acciones que le asignaron a la Shell Petroleum NV en el año 1.968 SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR A LA PAR se las CAMBIAN en el año 1.972 por ACCIONES PREFERIDAS con valor de Un Mil (1.000) Dólares cada una, obteniendo así su CAPITAL.

1.973... En este año de muy buena manera DESAPARECEN LOS SUPUESTOS ACCIONISTAS de la SHELL, y dejan un “ÚNICO ACCIONISTA”, la SHELL PETROLEUM NV.


Creole Petroleum Corporation:

Sus supuestos “ACCIONISTAS” fundadores fueron: T. L. Croteau, M. A. Bruce, S. E. Dill. Esta empresa no se preocupó por el movimiento de los “ACCIONISTAS”, tal como lo hizo la SHELL. Al no haber CAPITAL EN ACCIONES lógicamente no existe INVERSIONISTA o CASA MATRIZ


RAZONAMIENTOS AL CAPÍTULO PRIMERO.

A.- Nuestras leyes no permiten la constitución de empresas que no aporten como mínimo el VEINTE (20) por ciento de su CAPITAL SUSCRITO. Si fueron constituidas en el EXTERIOR con esos CAPITALES SIN VALOR, al permitírsele su Registro para poder operar en el País, naturalmente hubo una operación fraudulenta y atentatoria contra la buena fé de las autoridades y el PUEBLO VENEZOLANO. De todas maneras, si el Capital Suscrito por las exconcesionarias petroleras fue sin valor nominal o sin valor a la par, pues así siempre debió considerársele tal como lo establecen los Principios Contables de General Aceptación, y hasta por simple lógica.

B.- Los Incrementos de Capital no es por Reinversión de la Ganancia sobre la Inversión Inicial ya que no la hubo. Estos aumentos del Patrimonio son Enriquecimientos logrados por sustracción de dineros al Erario, Tesoro o Hacienda Pública Nacional de la República de Venezuela.

C.- Asimismo, las Disminuciones de Capital en este caso no pueden suponer REPARTO de “Dividendos”, porque: ¿Cómo se puede cobrar Divbidendos cuando no se ha efectuado una INVERSIÓN?.

D.- El monto del fráude a la República de Venezuela hasta antes de la Nacionalización de la Industria Petrolera, y solamente por estos conceptos, demostrados con las pruebas y evidencias anexas al presente, está por el orden de los VEINTE Y TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000.000.oo), al cambio de Bs. 4,20 por Dólar, sin incluir lo obtenido por Creole Petroleum Corporation desde 1.928 hasta 1.967.


CAPÍTULO SEGUNDO: Los hechos

Lo ocurrido en la Nacionalización de la Industria Petrolera.

La Nación venezolana, como consecuencia de la nacionalización de la industria petrolera, recibe de manos de las exconsecionarias unos bienes y equipos; como contrapartida de ello nacen unos “CRÉDITOS” a favor de las exoperadoras para que cobren la “INDEMNIZACIÓN” de los bienes nacionalizados.


CESIÓN DE CRÉDITOS:

Los Créditos a ser cobrados por las exconsecionarias fueron CEDIDOS mediante sendos DOCUMENTOS a otras supuestas empresas para que los hiciesen efectivos ante el Organismo respectivo de la Nación venezolana.

Las Exconcesionarias que cedieron sus créditos a Cecionarias en DÓLARES fueron:

Chevron Oil Co de Venezuela a

Tierras e Inversiones de Venezuela CA......11.511.369,29


Coro Petroleum Co a

Texaco Inc..................................................1.023.147,86


Creole Petroleum Co. a

OmegaInvestmentInc/ (empresa del Vaticano)

ExxonCorporation..................................404.104.566,19


International Petroleum (Venezuela) Ltd a

Omega Investment Inc/ (empresa del Vaticano)

Exxon Corporation...................................35.543.374,29


Mene Grande Oil Co a

Transocean Gulf Oil Co. ...........................66.287.177,38


Compañía Shell de Venezuela Ltd. o NV a

Shell Petroleum NV...............................239.084.867,14


Sinclair Venezuelan Oil Co a

Arco Oil Refining Co. .................................5.253.734,52


Texaco Maracaibo Inc a

Texaco Inc. ..............................................30.378.716,43


Texas Petroleum Co. a

Texaco Inc. ................................................8.745.962,62


Venezuelan Atlantic Ref. Co. a

Arco Oil Refining Co................................15.875.849,28


Venezuelan Sun Oil Co. a

SunOil International ...............................24.104.668,09


Sunray Venezuela Oil Co. a

Sun Oil International.................................3.543.669,05


Texaco Seabord Inc. a

Texaco Inc. ................................................3.733.994,28

............ TOTALDÓLARES.....................848.991.096,42

................................. ..Tipo de cambio................... 4,20


.........TOTALBOLÍVARES...........3.765.762.604,96


Las Cesiones de Crédito anteriores fueron elaboradas en idénticos formatos, y como evidencia de ello suministro la Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV en copia adjunta. Ver Anexo 17. Los originales de todas las Cesiones de Créditos en referencia reposan en el BANCO CENTRAL DE VEEZUELA. También existen elementos de prueba en la DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO de ese Ministerio.


En las CESIONES DE CRÉDITO se indica:

...... mi representada, anteriormente identificada, cede y traspasa en plena propiedad y posesión ...... la totalidad de los créditos ...... por concepto de la indemnización ..... . El precio de la presente cesión es una cantidad igual al monto total de los créditos cedidos. Mi representada se obliga a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos aquí cedidos ..... . Con el otorgamiento del presente instrumento efectúo la tradición conforme a la Ley. Y yo, ......., declaro que mi representada acepta la cesión a que se refiere éste documento en los términos y condiciones que anteceden”.


Con el otorgamiento del anterior DOCUMENTO tenemos que:

La exconcecionaria cede y traspasa en plena propiedad y posesión la totalidad de los créditos a una cesionaria.

El PRECIO. Tal expreción ha sido utilizada por puro simulacro o estrategia jurídica. Nuestras leyes establecen que el precio en una operación debe determinarse, especificarse, cuantificarse o convenirse en el texto de redacción del documento.

La excocesionaria se obligó a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos allí cedidos.

La cesionaria acepta la cesión en los términos y condiciones allí descritos.

Con el otorgamiento de dicho instrumento se efectuó la tradición conforme a la Ley.


Pues bien:

Un CRÉDITO puede ser CEDIDO a título de COMPRA-VENTA, a título de PERMUTA y a título de DONACIÓN. Las cesiones de crédito del presente caso configuran operaciones simuladas bajo la forma de una Cesión de Créditos ONEROSA. Hablan de un PRECIO por pura estrategia jurídica; pero, en realidad fueron operaciones a título de DONACIÓN por las siguientes e irrefutables pruebas:

No se cedió el crédito como consecuencia de una contraprestación de un bien o servicio.

No se está cancelando una deuda registrada.

No se está devolviendo el monto de una INVERSIÓN. Recuérdese por ejemplo que la Compañia Shell de Venezuela NV cede el crédito a Shell Petroleum NV, apareciendo ésta como ACCIONISTA de aquella en el año 1.968. Ver Anexo 10 y 11, año en que le fueron asignadas 200.000 acciones sin valor nominal o sin valor a la par, y que luego en el año 1.972, mediante un aumento de Capital, se las cambian por acciones preferidas con valor.

La cesionaria no es acreedora de la exconcesionaria.

En el texto de la cesión de crédito no se convino en una obligación futura de devolver lo recibido por parte de la cesionaria, es más, la exconsecionaria .... se obliga a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos aquí cedidos.”

Se aceptó TODO a cambio de NADA y “en los términos que anteceden.”


Ahora bien:

El 27 de febrero de 1.976 se resolvió la DISOLUCIÓN de la Compañía Shell de Venezuela NV; a tal efecto fueron nombrados los respectivos Liquidadores; evidencia de ello se encuentra en el Anexo 18.

Los Liquidadores presentan la Liquidación o Disolución de la Compañia Shell de Venezuela, ahora NV, tal como se evidencia en el Anexo 19, y cesan sus ACTIVIDADES en Venezuela tal como se observa en los Anexos 20 y 21. Los anteriores e inmediatos Anexos es para demostrar que las cesionarias no podían devolver los créditos recibidos, ya que en el ejemplo de la Compañía Shell de Venezuela NV, ésta fué debidamente Liquidada. Las exconcesionarias se ven OBLIGADAS “por alguna causa” a reactivar sus legalidades en Venezuela, prueba de ello está en el Anexo 22, el cual se refiere a la REACTIVACIÓN de un poder en el año 1.980, cinco años después de la nacionalización de la industria petrolera y varios años después de ser liquidada la empresa.

Lógicamente en este caso las reactivaciones deben enterderse como que las exconcesionarias continúan existiendo en Venezuela y que luego las cesionarias les devolvieron los créditos cedidos.

Si estas cesiones de crédito, monto indemnizado, han sido a Título de Donación, tal como se tipificaron y evidenciaron, deben conllevar el pago del Impuesto Sucesoral establecido en Ley.

En todo caso, si los créditos cedidos no fueron devueltos por las cesionarias a las exconcesionarias, el Ministerio de Hacienda (Hoy: Finanzas) debe Liquidar el Impuesto Sucesoral a que dan lugar tales operaciones, así como las respectivas Multas.


Si el Crédito fue devuelto, cuestión que nunca sucedio, a la respectiva exconcesionaria entonces el Ministerio de Hacienda (hoy: Finanzas) debe Liquidar el Impuesto sobre la Renta respectivo, ya que dicha Ley de Impuesto sobre la Renta establece que la diferencia entre el costo y lo recibido en indemnización es ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE. Al no haber INVERSIÓN no hay costo, recuérdese y vea el Anexo 1-A y el Anexo 1-B donde se evidencia que las acciones no tenían valor. Lo recibido en la indemnización es un enriquecimiento totalmente gravable por cuanto la diferencia es el mismo monto indemnizado.


La PRESCRIPCIÓN.-

Si el crédito no fue devuelto por las cesionarias a las exconcesionarias ESTE NO PRESCRIBE y es gravable en la LEY DE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, con el impuesto progresivo respectivo y su Multa.


Como vimos en los Anexos anteriores, las exconcesionarias cesaron sus ACTIVIDADES en Venezuela y no presentaron más Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, mucho menos declararon el enriquecimiento por la Indemnización.

Con el pago de la Indemnización por los bienes aparentemente de las exconcesionarias queda determinado la existencia de un enriquecimiento, ya que existe una diferencia entre el costo y dicha indemnización, de parte de las exoperadoras. Pues bien, dicho enriquecimiento empieza hacerse efectivo a partir del 30 de enero de 1.976, acatando el ordenamiento de pago según lo establecido en Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario del 18 de diciembre de 1.975. Los Intereses cancelados junto con los Bonos también forma parte del referido enriquecimiento. A continuación se presenta un cuadro demostrativo general de la forma como fue cancelada la indenización a las exconcesionarias o cesionarias, con ello se demuestra que no ha ocurrido la prescripción. Ver Anexo 15, que trascribo:


EN DÓLARES:

Vencimiento.....Intereses..........Valor de Rescate

01-04-1.976.........13.767.124,02.............-0-

01-07-1.976 ........13.767.124,02.............-0-

01-10-1.976.........13.767.124,02.............-0-

01-01-1.977.........13.767.124,02.............-0-

15-01-1.977...........2.294.518,25.....183.562.755,85

29-03-1.977........ 9.055.679,68.......45.890.352,oo

29-06-1.977.......10.324.327,70....... 45.890.352,oo

29-09-1.977.........9.636.972,52 .......45.890.352,oo

29-12-1.977.........8.948.617,34........45.890.352,oo

29-03-1.978........8.260.262,16........45.890.352,oo

29-06-1.978........7.571.906,98........45.890.352,oo

29-09-1.978.......6.883.551,80........45.890.352,oo

29-12-1.978........6.195.196,62.........45.891.967,oo

29-03-1.979........5.506.817,22.......45.890.352,oo

29-06-1.979.......4.818.462,04........45.890.352,oo

29-09-1.979.......4.130.106,86........45.890.353,oo

29-12-1.979........3.441.751,68........45.888.737,oo

29-03-1.980.......2.753.420,72........45.890.352,oo

29-06-1.980.......2.065.065,54........45.890.352,oo

29-09-1.980........1. 376.710,06.......45.890.352,oo

29-12-1.980 ..........688.355,18........45.890.352,oo

Total Dólares.....149.020.218,73......917.808.387,85

4,20 x $ son Bs 625.884.118,65 + 3.854.795.228,97

Y a pagarse el: ...30-01-1.976..............164.478.374,33

............................28-02-1.976............164.478.374,33

............................31-03-1.976.............164.478.374,34

....................TOTAL Bs............. 4.974.024.470,63


Repito que estos datos son extraídos de la Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario de fecha 18-12-1.975, donde se establecen las fechas y formas de pago, por tanto en la misma Gaceta se demuestra la no prescripción. De todas maneras debe tenerse en cuenta que cada pago era gravable en la fecha que se venció y se hizo efectivo el respectivo Bono con sus Intereses. El valor indemnizado, sin incluir los Intereses, a la Compañía Shell de Venezuela NV o su cesionaria fué por Bs. 1.049.156.442,oo, y a la Creole Petroleum Corporation fué por Bs. 1.997.408,836,oo. Ver Anexo 16. Cuando hay FRÁUDE la acción del Estado NO PRESCRIBE.


¿Cuál fué la intención de la Cesión de Créditos?

Primero: En lo que respecta a la Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV fué introducida en la Notaría Pública de Bello Campo, Caracas. Allí le colocan el sello de recibido, aparentemente cancelan los derechos arancelarios y luego la retiran sin registrarla en los Libros respectivos.

Segundo: Aparentemente la llevan a Curazao y la Notarían allí por medio de legalización de firmas. Dicha notarización no fué sobre el mismo papel de la Cesión de Créditos, sino en papeles anexos fáciles de separar del cuerpo de la Cesión. Hago la siguiente salvedad: en cualquier país del mundo se registran y notarían documentos en el idioma oficial de dicha Nación. Si el documento está redactado en otro idioma se debe hacer Traducción por un Interprete Público Titulado del idioma donde se desée registrar el documento y luego sí se notaría.

La Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV a favor de la cesionaria Shell Petroleum NV está en idioma castellano o español, y el idioma oficial de CURAZAO, lugar donde se notarió, es el neerlandés, idioma oficial de Holanda y sus posesiones de Ultramar. Eso fué hecho con la siguiente intención: al presentarse la fiscalización en Venezuela le dirían que la Cesión de Créditos fue hecha en el Exterior. Al presentarse la fiscalización en el Exterior le dirían que tal operación fué hecha en Venezuela, para ello bastaría observar que estaba redactada en idioma castellano y tenía el sello de la Notaría de Bello Campo, Caracas, así como el sello de la Corte Suprema de Justicia de Caracas, que también emplearon sus técnicas para obtenerlo. En el Exterior, no iban a presentar las legalizaciones de Curazao que estaban en folios separables. Al no efectuarse esta operación de Cesión de Créditos existía la posibilidad de una Intervención Fiscal, tanto en Venezuela como en el Exterior, sí la misma llegase a exigir el monto invertido y lo recibido en la indemnización, al resultar alguna diferencia, esta es gravable. Al no haber inversión -ya demostrado en las Actas Constitutivas- el monto indemnizado es completamente gravable. La Cesión de Créditos saca la DONACIÓN del ramo del Impuesto sobre la Renta y lo transfiere al ramo de Sucesiones, donde la fiscalización es muy escasa, por no decir, NULA.

La indemnización cancelada con Bonos de la Deuda Pública Nacional autorizada medisnte el Decreto Nº 1.356 publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.878 del 23 de diciembre de 1.975, establece:

Artículo 3.- Los Bonos serán nominativos, devengarán intereses a la rata del Seis (6) por ciento anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de su entrega; dicho interés queda EXONERADO del pago del Impuesto sobre la Renta.”


En el Cuadro Demostrativo del punto 11.2, se puede observar que el Estado venezolano canceló por concepto de Intereses sobre esos Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos para cancelar la indemnización de los Bienes Nacionales la cantidad de Bs. 625.884.118,66.


La EXONERACIÓN es un sacrificio fiscal de parte de la Hacienda Pública, Tesoro o Fisco Nacional. Para gozar de ese sacrificio fiscal que la Nación venezolana concede se deben cumplir requisitos de hecho y de derecho. La exoneración no supone un derecho adquirido, es simplemente un beneficio ootorgado y se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta para tener validéz. Por otra parte, la exoneración es INTRANSFERIBLE, no puede ser cedida a otro contribuyente. Si a una persona o empresa se le concede una exoneración, ello no implica que está excenta de la Declaración de Impuesto sobre la Renta respectiva. Debe declarar sus enriquecimientos y luego en la misma declaración indicar el Decreto por el cual el Ejecutivo la ha exonerado. De esta manera su exoneración tiene validéz. Si no presenta Declaración de Rentas hay una renuncia tácita al beneficio concedido. Ello lo digo por cuanto la Compañía Shell de Venezuela NV no presentó la Declaración de Rentas respectiva por los enriquecimientos obtenidos desde el 01-04-1.976 al 29-12-1.980 por concepto de Intereses sobre los Bonos de indemnización y montantes a la cantidad de Bs. 163.041.523,13. La Compañía Shell de Venezuela NV los transfirió a Shell Petroleum NV, empresa que no está registrada en Venezuela y que por cierto presentó para dichos períodos Declaración de Rentas sobre unos Dividendos cobrados de SHELL QUÍMICA, CA. Por otra parte, si los enriquecimientos exonerados se invierten en el País pues están dentro de los requisitos de hecho y derecho. A ello quiero indicar que la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente establece que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos (en este caso los Intereses) de capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, agrícolas, pecuarias, forestales, de pesca, de construcciones de viviendas, edificaciones educacionales, hoteles, centros de turismo y recreación, u otras inversiones que estime de interés nacional. Resumiendo estas disposiciones de la Ley y combinándolo con los Intereses sobre los Bonos emitidos para cancelar la indemnización, indico que los mismos fueron remitidos por el Banco Central de Venezuela al EXTERIOR a nombre de las exconcesionarias o cesionarias. Ese enriquecimiento con los Intereses no se ha invertido en el País en ninguna de las ACTIVIDADES que establece la Ley, por lo tanto automáticamente pierden el beneficio de exoneración otorgado, y son enriquecimientos gravables con el Impuesto y la Multa respectiva. Lo que ha ocurrido con los Intereses de la Compañía Shell de Venezuela NV ha ocurrido también con los Intereses de las otras exconcesionarias que los cobraron.


CAPÍTULO TERCERO: Los Hechos.

Disposiciones jurídicas inconstitucionales e ilegales vigentes y que no han sido dispuestas por el Ejecutivo Nacional:

En Gaceta Oficial Nº 2.531 Extraordinario de fecha 31-12-1.979 fue aprobado el Decreto Nº 476, el cual establece el porcentaje para determinar la Utilidad Neta de las empresas que desde el Exterior suministran ASISTENCIA TÉCNICA o SERVICIOS TECNOLÓGICOS sobre todo a la Industria Petrolera. El Decreto disminuye la Renta Neta y por ende disminuye el Impuesto respectivo de las mismas. A este Decreto no objeto nada. Ver Anexo 23.

Una semana después, el 09 de enero de 1.980, en Gaceta Oficial Nº 31.899 salió publicado el Decreto Nº 479. El mismo es una trascripción del anterior, pero agrega un numeral que dice:

Se exonera de Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos provenientes de remuneraciones o pagos análogos por servicios tecnológicos prestados en Venezuela o desde el Exterior y suministrados a las empresas del Estado que realicen actividades de hidrocarburos y conexas”. Ver Anexo 24.

Varias semanas después sale una GACETA OFICIAL con el Nº 31.899 de fecha 09 de enero de 1.980, es decir, de igual Nº y fecha, PERO CON DIFERENTE CONTENIDO. Esta nueva Gaceta dice:

AVISO OFICIAL. Se hace saber: Que en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.899 de fecha 09 de enero de 1.980, aparece inserto el Decreto Nº 479 mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias de los Artículos 56 y 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y como quiera que dicho Decreto no reproduce la decisión adoptada por el Presidente de la República en Concejo de Ministros, en materia de pago de impuesto sobre la renta de los contribuyentes que desde el Exterior suministran asistencia técnica o servicios tecnológicos, la cual apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.531 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1.979, bajo el Decreto Nº 476 de la misma fecha, por disposición del ciudadano Presidente de la República se ordena la reinpresión de la citada Gaceta Oficial Nº 31.899 del 09 de enero de 1.980, excluyendo el texto del referido Decreto Nº 479.

En todo caso, los demás actos públicos contenidos en dicha Gaceta Oficial se tendrán como promulgados desde su primera publicación.”. Ver Anexo 25.


Mi observación al respecto es que no pueden haber dos (2) Gacetas Oficiales con el mismo Número y la misma fecha y DIFERENTE CONTENIDO, más cuando la que tiene el Aviso Oficial ordena la reimpresión indicando que la otra no guarda lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional, a pesar de ello la que se encuentra en el Público es precisamente la que tiene el Decreto Nº 479.

Cuestiones referentes a estos Decretos fueron publicados en la prensa allá por el año 1.980, por ello los CONTABLES Y ABOGADOS ASESORES INFILTRADOS hicieron caso a dichas observaciones y a partir de 1.980 disminuyen las cancelaciones de Impuesto por concepto de “apoyo tecnológico, pero DECIDEN OBTENER SUS FABULOSAS GANANCIAS POR MEDIO DE LAS UTILIDADES OCULTAS DE PDVSA, que más adelante demostraré. Ver Anexo 28.

También existen observaciones a otra Gaceta Oficial, la Nº 2.649 Extraordinario de fecha 19 de agosto de 1.980.

Dificil es detectar algo en ella si nó se tiene conocimiento y conciencia en la materia: Leyes referentes a CONVENIOS DE EXONERACIÓN de Impuesto sobre la Renta fueron aprobadas y puestas en vigencia en dicha Gaceta. Cada Ley se refiere a la aprobación de CONVENIOS que aparentemente no revisten un carácter de importancia si nó fuera por la intención y desigualdad de forma y fondo que existe en los mismos. La parte fundamental de estas leyes es evitar la supuesta DOBLE TRIBUTACIÓN. ¿Existe realmente Doble Tributación de los beneficios de las empresas dedicadas al negocio del TRANSPORTE marítimo y aéreo entre dichos Países referidos en la Gaceta y Venezuela?. Ver Anexo 26.

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que las empresas de transporte internacional tributan en base a una de la siguiente manera: De los Ingresos Brutos obtenidos en Venezuela, se establece el 50% como COSTO DE OPERACIÓN, al otro 50% se le aplica un 10% y se obtiene la Renta Neta, la cual se gravará según la Tarifa correspondiente.

Conviene aclarar que, LOS FLETES, origen de la rentabilidad de las empresas internacionales, están condicionadas por nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta a que el 50% se consideran gravables en el Exterior por un hecho lógico de espacio y territorialidad, uno de los Principios básicos de la referida Ley. Teniendo esta explicación se puede indicar que NO EXISTE TAL DOBLE TRIBUTACIÓN, es simplemente una parte de la tributación en Venezuela y la otra en el Exterior. Mitad acá y mitad allá.

En cuanto a LA RECIPROCIDAD de trato puede haberlas en las disposiciones legales, pero cuantitativamente no se puede hablar de tal reciprocidad. Veamos un ejemplo en lo relativo al trasporte de petróleo, que es la verdadera intención oculta.


¿Cuántos barcos constituyen nuestra flota petrolera?. Cinco o seis barquitos recibidos en pésimas condiciones en la nacionalización de la Industria Petrolera.

¿Cuáles y cuántos barcos constituyen la flota petrolera de la Shell International Petroleum Compay Ltd., y que en parte opera en Venezuela haciendo el TRANSPORTE de Cabotaje, el transporte de Alto Cabotaje (Curazao), y el transporte internacional a los grandes centros de refinación y consumo, sobre todo de los Estados Unidos?. Preparar una lista para enseñarla sería trascribir unos cientos de nombres de barcos, supertanquelos con capacidades colosales. ¿PODRÁ HABER RECIPROCIDAD EN LAS GANANCIAS DE ESA FLOTA INTERNACIONAL CON NUESTRA INEXISTENTE FLOTA PETROLERA?.


La Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 14, Ordinal 7º, establece lo siguiente: El EJECUTIVO NACIONAL podrá exonerar de Impuesto:

Los enriquecimientos de las empresas extranjeras de transporte internacional de carga o pasajeros, SIEMPRE QUE EXISTA EXTRICTA RECIPROCIDAD de EXONERACIÓN en el respectivo País para las empresas venezolanas de igual naturaleza. En estos casos, el beneficio que por las exoneraciones obtengan los contribuyentes extranjeros deberá ser igual o equivalente al que obtengan los contribuyentes nacionales en virtud de la reciprocidad.”

Pues bien:

Algo que considero importante, no era necesario crear una Ley Especial de esta naturaleza, lo que debió hacerse era REGLAMENTAR la Ley de Impuesto sobre la Renta que en sus artículos trata de la EXONERACIÓN.

Al no existir tal “RECIPROCIDAD” en la Ganancia, los CONVENIOS se hacen inconstitucionales e ilegales, más aún por el carácter retroactivo que se le imprimió, ya que LOS INGRESOS o CRÉDITOS que había percibido o percibirá el Tesoro Nacional, ahora, según esas leyes, deberán ser retirados del mismo para producir REINTEGROS a las transnacionales transportistas por los montos que fueron RETENIDOS y ENTERADOS en su debida oportunidad.


Hoy en día se habla de CRISIS FISCAL. Las verdaderas crisis están en la EXONERACIÓN ILEGAL e INCONSTITUCIONAL de las fuentes de ingresos al Tesoro Nacional; estoy completamente seguro que estas exoneraciones tampoco fueron dispuestas por el ciudadano Presidente de la República.


CAPÍTULO CUARTO: Los hechos.

ACTIVIDADES OCULTAS EN PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. “PDVSA” y por ende EVASIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Con motivo del traslado de las DIVISAS de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, para el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, puedo exponerle a Usted, ciudadano Director General de Rentas (hoy SENIAT) del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), con pleno conocimiento y conciencia lo siguiente:

La intención del EJECUTIVO NACIONAL, al suscribir el CONVENIO con el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, el 27 de septiembre de 1.982, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.023 Extraordinario de la misma fecha, es plausible por cuanto trata de agrupar RESERVAS venezolanas en cabeza del ENTE FINANCIERO del Estado; pero, éste CONVENIO va ser utilizado por las empresas transnacionales petroleras para EXTRAER dineros por concepto de “UTILIDADES OCULTAS” de Petróleos de Venezuela SA, “PDVSA”. Recuérdese que algunos de los Directivos de Petróleos de Venezuela o sus filiales, son sus “ACCIONISTAS” o ligados directamente a las trnsnacionales (hoy, los han INFILTRADO en cargos claves desde donde SE EJERZA PODER PÚBLICO en venezuela, lo ratifico). Para comprobar tal aceveración parcialmente basta ver las evidencias en los anexos a la presente marcados con los números 8, 9, 10, 12, 13 y 14, referentes a las Actas de Asambleas de Accionistas de la Compañía Shell de Venezuela Ltd o NV, de los cuales sus originales se encuentran insertos en los Libros y Cuadernos de comprobantes de esa empresa que reposan en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Con lo cual se demuestra además que no son “Gerenciales”, como se ha dicho, sinó, que son “ACCIONISTAS COMUNES”. En parte, estos ciudadanos son los encargados de tramar y manipular decisiones OFICIALES haciendo ver un acto o una situación como técnica y legalmente inobjetable, cuando en realidad existen verdaderas estratagemas contables detrás de ello.

Pues bien, a los fines del Impuesto sobre la Renta, en los Estados Financieros Auditados, se permite que la tasa o porcentaje aplicado a la Utilidad o Renta Anual de Petróleos de Venezuela SA o sus filiales, sea superior a la tasa de Impuesto establecida en la Ley, tal como se evidencia en el Anexo 29 del presente, con ello se logra un aparente mayor INGRESO a ser obtenido por el TESORO NACIONAL; tal práctica es frecuente en las ASESORÍAS JURÍDICO-CONTABLES (que ACTUAL mis panas, hasta MAGISTRADOS). Al efectuar los cálculos correctos se produce una DIFERENCIA de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.849.850.000,oo) y comprendidos desde 1.976 hasta 1.982.

Antes del CONVENIO esas cantidades de dinero se encontraban FLOTANDO. En el EXTERIOR, los representantes de las transnacionales petroleras no podían dar una explicación lógica y “legal” de su PROCEDENCIA. Una vez firmado el CONVENIO, este acto sería utilizado por las mismas como SUBTERFUGIO para legalizar las supuestas “GANANCIAS” sacrificadas (ROBADAS) a Petróleos de Venezuela SAPDVSA” y sus filiales, y por ende al ERARIO, FISCO o HACIENDA NACIONAL. Así ellos, podrían dar una explicación “legal”, en caso de una fiscalización en el EXTERIOR, indicando que es la recuperación de supuestos PRÉSTAMOS otorgados anteriormente al ESTADO venezolano.

(Por eso estimé en esa oportunidad que, en su momento oportuno, iban a cambiar la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para eliminar de ella el Título de “LA HACIENDA PÚBLICA” y así poder ROBAR IMPÚNEMENTE LOS DÓLARES DE VENEZUELA POR LA VENTA DEL PETRÓLEO y EL GAS. Extraordinariamente ACTUAL)


La Utilidad Neta Real de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, se vé disminuida por substracción tal como se evidencia en el Anexo 30. El constante aumento de Capital no es consecuencia de la CAPITALIZACIÓN de esa “UTILIDAD OCULTA”. Este INCREMENTO de CAPITAL se debe a la CAPITALIZACIÓN de “SUPERAVITS” logrados por REVALUACIÓN y ASIGNACIÓN de ACTIVOS, así como por “AÑADIDURAS” y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS FANTASMAS AFILIADAS, los cuales permiten la emisión de NUEVAS ACCIONES.

Sobre dichos “SUPERAVITS” no se canceló el IMPUESTO que establece la Ley. Al ser capitalizados directamente estos “SUPERAVISTS”, no pueden objetarse en caso de una INTERVENCIÓN FISCAL (?), por cuanto las “ACCIONES DE (de la fantasma) PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA, “PDVSA”, no serán enajenadas ni gravadas en forma alguna”, tal como lo establecen sus Estatutos, cuestión que en su oportunidad fué el GRAN TRIUNFO del ASESORAMIENTO TRANSNACIONAL.

Lo que está “FLOTANDO” para las transnacionales, y es posible que ya lo hayan capitalizado “legalmente”, es para Petróleos de Venezuela SA, “PDVSA” la “UTILIDAD OCULTA” que está DISFRAZADA en el BALANCE GENERAL dentro de la Partida “DEPÓSITOS A PLAZO FIJO” colocados para estos Ejercicios en el EXTERIOR (ahora, posiblemente en sus nuevas afiliadas en Venezuela). Su contrapartida esta en el EXCESO DE EMISIÓN DE ACCIONES.

Como una NOTA al márgen, quiero indicar que la tenencia de éstos depósitos en el EXTERIOR es un hecho prácticamente inconstitucional por cuanto los supuestos INTERESES que se obtengan sobre dichos Depósitos no serán gravados en Venezuela en base al Principio de Territorialidad, lo cual trae como consecuencia que en parte se limite el desarrollo económico del País y a la vez se debilite el (actual, el inexistente) TESORO, FISCO o HACIENDA NACIONAL, en parte y por éste concepto, NO ALCANZANDO LO PRESUPUESTADO para satisfacer las NECESIDADES MÁS ELEMENTALES del Pueblo venezolano.

(ahora, de ello surge la NECESIDAD ACTUAL de CONSTANTES PRESUPUESTOS ADICIONALES, LUCHAS DE PODER, MANIPULACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, PUEBLO CONFUNDIDO e INSEGURO.)

El INCREMENTO de la Cuenta “Propiedades, Planta y Equipos” se observa en el propio Balance General Auditado. Recuérdese que el valor de éstos Bienes Indemnizados en la nacionalización de la Industria Petrolera fue por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.974.024.470,63), tal como se observa en la Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 1.975.

(actual: El Director de REVERSIÓN, del entonces Ministrio de Minas e Hidrocarburos, era nada menos que el hoy potentado experto petrolero Humberto Calderón Berti, que entre otros, sustraen petróleo y gas por la frontera con Colombia y luego se lo venden a “PDVSA”, que paga sin objeción.)

En la actualidad, o mejor dicho para el 31-12-1.982, estos ACTIVOS tienen el valor de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 53.848.912.000,oo). Ver Anexo 27.

Esta es la comprobación más evidente de la “REVALUACIÓN”, ya que no existió ni existe su equivalente de disponibilidad para tales aquisiciones, lo cual se demuestra en el movimiento de la Cuenta “EFECTIVO” o de “CUENTAS POR PAGAR”, en caso de compras a contado o a crédito, respectivamente; con la Cuenta “Depósitos a Plazo Fijo”, ya sabemos lo que ocurrió. Los movimientos de las dos (2) Cuentas anteriores son insignificantes delante de la “MONSTRUOSA” Inversión reflejada en la Cuenta “Propiedades, Plantas y Equipos” del Balance General.


MUY IMPORTANTE:

En caso de que se sugiera que la disminución de la Utilidad de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA” es compensada por el Incremento del Impuesto sobre la Renta presuntamente ENTERADO al TESORO NACIONAL, entonces se hace necesario y conveniente DETERMINAR el INGRESO PETROLERO REAL al FISCO; para ello hay que verificar:

Primero: Las Declaraciones de Rentas de Petróleos de Venezuela SA y sus filiales.

Segundo: La CONCILIACIÓN de Rentas.

Tercero: La TASA de Impuesto APLICADA a la RENTA en la Declaración.

CUARTO: La REBAJA de Impuesto por las supuestas “ INVERSIONES”.

Quinto: Las Planillas de Liquidación, sellos bancarios originales, sin falsificaciones.

Sexto: El o los CHEQUES emitidos para la cancelación del Impuesto sobre la Renta.

Séptimo: El Ingreso a TESORERÍA NACIONAL por concepto de Impuesto sobre la Renta. (imagínate, ubicada nada menos que en el propio BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, donde yo no sé quién es el Tesorero, perdón.)

Octavo: El Ingreso a la CONTABILIDAD FISCAL por concepto de dicho Impuesto sobre la Renta.

Noveno: La Planilla de Liquidación en CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde conste el INGRESO del Impuesto sobre la Renta.

Décimo: El Ingreso petrolero en una OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES por concepto de Impuesto sobre la Renta.


La INVESTIGACIÓn que sugiero permitirá conocer: El INGRESO PETROLERO REAL por concepto de Impuesto sobre la Renta. El DÉFICIT PRESUPUESTARIO por SOBREESTIMACIÓN del INGRESO PETROLERO, parte de INCREMENTO ANUAL de la DEUDA PÚBLICA NACIONAL, el NETO de los substraído a Petróleos de Venezuela SA, el monto de los “CRÉDITOS ADICIONALES” de cada año aprobados por la ASAMBLEA NACIONAL., etc.


NO SE PERMITA:

Erradas interpretaciones, elasticidad y manipulación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Constitución y otras leyes.

El “VALOR DE REALIZACIÓN”, el “VALOR DE EXPORTACIÓN”, La “FIJACIÓN DE PRECIOS”, la “TASA EFECTIVA”, etc., etc., absolutamente nada tienen que ver con mis planteamientos. Una vez determinada u obtenida la Utilidad o Renta Gravable de una empresa, se le aplica el porcentaje o tasa que indica, según su calificación, la Ley de Impuesto sobre la Renta, jamás ese porcentaje debe ser alargado o encogido arbitrariamente.


Adjunto se encuentra un análisis comparativo de los ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, con el fin de poder observar y comparar el movimiento de las Cuentas, ya que los mismsos en los INFORMES ANUALES de la Empresa son incomparables. Así tenemos que:

(hoy: Un estudioso podrá continuarlas HISTÓRICAMENTE, siempre y cuando se lo permitan, publiquen los Estados Financieros de PDVSA y sus filiales; además de la respectiva información del Banco Central de Venezuela. La corrupción se los tragó.)


Balance General Auditado, en el Anexo 27.

Estado de Ganancias y Pérdidas, en el Anexo 28.

Emisión de Acciones y Movimientos de CAPITAL, en el Anexo 28-A. (hoy, entre otras, las comentan diariamente en el noticiero del Canal Venezolana de Televisión, Canal 8.

Asimismo se adjuntan copias de dichos ESTADOS FINANCIEROS extraídos de los respectivos Informes Anuales englobados, en el Anexo 31.

La presente DENUNCIA tiene por objeto DEMOSTRAR algunos ENRIQUECIIENTOS obtenidos por agentes (actual: que siguen infiltrados en el Ejercicio del Poder Público en Venezuela) de las transnacionales petroleras y que entre otras cuestiones, no han cancelado los Impuestos establecidos en las Leyes venezolanas (incluyendo los Impuestos Municipales). Es la explicación clara y sencilla del PORQUÉ VENEZUELA, CON SUS INMENSAS DISPONIBILIDADES, NO PODRÁ RECUPERARSE POR LAS MANIPULACIONES A LA QUE HA SIDO SOMETIDA.


CAPÍTULO QUINTO: Los Hechos.

Resumen de las presentes OBJECIONES:


Antes de la nacionalización de la Industria Petrolera:

Aumentos de Capital............ Bs. ... 3.501.500.000,oo

Disminuciones de Capital..... Bs....... 18.946.261.655,30

Sub-Total............................. Bs........ 22.447.761.655,30

Por 67,7% vigente. Impuesto Bs........ 15.197.134.640,63

Multa 200% por agravantes. Bs....... 30.394.269.281,26

Total.................................... Bs.... 45.591.403.921,89


En nacionalización de Industria:

Gravable, donación (Ley)..... Bs.......3.765.762.604,96

Por 55% vigente. Impuesto.. Bs....... 2.071.169.432,72

Multa 200% por agravantes. Bs...... 4.142.338.865,44

Total.................................... Bs.... 6.213.508.298,16


Intereses/Bonos, no invertidos Bs.... 625.884.118,66

Por 67,7% vigente. Impuesto Bs....... 423.723.548,33

Multa 200% por agravantes Bs......... 847.447.096,66

Total................................... Bs..... 1.271.170.644,99


Después nacionalización Industria:

Por PDVSA:

Utilidades Ocultas”........... Bs..... 25.849.850.000,oo

Por 67,7% vigente. Impuesto Bs.. 17.500.348.450,oo

Multa 200% por agravantes Bs.... 35.000.696.900,oo

Total.................................. Bs.... 52.501.045.350.oo

GRAN TOTAL............ Bs.... 132.861.733.767,53


Un Investigador la puede actualizar a la fecha.

Con respecto a las bases legales de las presentes objeciones, indico que las mismas están establecidas en la Leyes venezolanas. He indicado, determinado y evidenciado la EXISTENCIA DE DERECHOS OCULTOS pertenecientes a la REPÚBLICA de Venezuela, actualmente disfrutados por terceros, basados en enriquecimientos no declarados al Impuesto respectivo. No he presumido ni presentido, LO HE DEMOSTRADO CON EVIDENCIAS INNEGABLES. Con ello cumplo con lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL (1961) y las Leyes venezolanas, al establecer aquella lo siguiente:

Artículo 1.- Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, y de resguardar y proteger los intereses de la Nación.

(Hoy, LO RATIFICO, con el DEBER u OBLIGACIÓN indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, QUE ESTABLECE:

Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símdolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.”).

HE CUMPLIDO CON MI DEBER DE VENEZOLANO.

Los DERECHOS OCULTOS DENUNCIADOS, QUE LE PERTENEN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la presente, han cumplido con los preceptos legales por cuanto se ha demostrado y evidenciado el continuado enriquecimiento de terceros, por la EVASIÓN, la GANANCIA OCULTA y otras maquinacines DOLOSAS y GRAVES en PERJUICIO de la República; es conveniente el reclamo por cuanto ha sido desfraudado con INTENCIÓN el Tesoro Nacional. Los Derechos Ocultos denunciados no han pasado a terceros, que los disfrutan ilegalmente por cuanto la PRESCRIPCIÓN no ha ocurrido. No se puede indicar que los derechos denunciados por la presente no sean convenientes reclamarlos, por cuanto la Nación venezolana ha sido y está siendo DESPOJADA VILMENTE de sus derechos o propiedades, sus fuentes de ingresos manipuladas ilegal e inconstitucionalmente que atentan contra su propia existencia. Que se han adulterado o falsificado documentos como las Gacetas Oficiales descritas y anexas a la presente. Que Petróleos de Venezuela SA “PDVSA” está siendo llevada a la QUIEBRA con Estados Financieros Auditados FICTICIOS. Nadie puede decir que no es conveniente el reclamo, que hay que actualizar e indexar hasta la presente. (actual: que también el Banco Central de Venezuela, tampoco emite informaciones correctas.)

He cumplido con mi DEBER constitucional y legal; pero, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su Artículo 35, tambien me acuerda un DERECHO ADQUIRIDO, que es risible por cuanto la Ley no previó estos casos jigantes, pero allí están establecidos en Ley y sólo he sido su instrumento, por lo tanto aprovecho la oportunidad para exigirlo.

Mi DERECHO ADQUIRIDO por Ley es el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los Impuestos y Utilidades Ocultas que le CORRESPONDENAL ESTADO VENEZOLANO, así (corrijo):

Del GRAN TOTAL................Bs. .... 132.861.733.767,53

Derecho de remuneración

adquirido, 25% Ley,son..Bs... .... 33.215.433.441,88



CAPÍTULO SEXTO: Los hechos.

Pero, ¿Las exconcesionarias continúan operando en el País después de la nacionalización de la industria petrolera?.

Pues SÍ. La respuesta a la anterior pregunta es completamente AFIRMATIVA, en algunas oportunidades son un poco OCULTAS.

La Compañía Shell de Venezuela Ltd. (o NV al final) como se observa en los anexos a la presente fue liquidada en Venezuela. Por el año 1.980 se le han vislumbrado sus operaciones en el País. Irregularmente reactivó sus poderes, etc.

La Creole Petroleum Corporation no fue liquidada después de la nacionalización, se mantuvo supuestamente legalizada. Ver Anexo 32. (publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 14.877 del 03 de marzo de 1.976.)

Pues bien, sus actividades son ocultas porque públicamente después de la nacionalización no se sabe de las mismas, es decir, no están legalmente registradas sus actividades. No declaran al Impuesto sobre la Renta. No se fiscalizan sus operaciones, en otras palabras, no pagan Impuesto sobre la Renta. Dejo constancia de ello para que se sepa que las exconcesionarias SÍ operan en el País.

También deseo dejar constancia que cualquier MODIFICACIÓN que se le haga a la vigente Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional no podrá tener carácter retroactivo por cuanto así está establecido en la Constitución Nacional. (hoy, simplemente la desaparecieron de la Constitución actual.)

Pido que el presente RECURSO, así como sus anexos sean admitidos por el Ministerio de Hacienda y se les dé el valor respectivo. Pido al Ministerio de Hacienda pronunciamiento sobre el mismo de conformidad con la Constitución Nacional y las Leyes vigentes y actuales al respecto, bajo las cuales me amparo.

Es JUSTICIA que espero en la ciudad de Caracas a los Veintitres (23) días del mes de agosto de 1.983.

Atentamente

(firmado auténtico)

Lic. Néstor Rondón Duarte

CI Nº V-1.579.243


El libro “EL GRAN FRÁUDE PETROLERO” está en los siguientes links:


CONSIGNACIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS:

PRIMERA PARTE (Tarda unos minutos en aparecer, vale la pena esperar):

https://docs.google.com/leaf?id=0BwIyqswnpOOiZDBkZjQ3NTQtOWE3Ny00MzQxLThlN2QtYTU3MjFkY2I2ZDQy&sort=name&layout=list&num=50

SEGUNDA PARTE:

https://docs.google.com/leaf?id=0BwIyqswnpOOiYTI3YjQ1MjctODFlMS00ZGEwLTgyMTMtNjlmYWY4MjFkOTA3&sort=name&layout=list&num=50

TERCERA PARTE: (Se modificó formato para acelerar)

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BwIyqswnpOOiZWZmZDc0ZTUtYzI3MC00NjQ1LWE5MTYtZTFiMjEwZmNiNmIx&hl=en




miércoles, 24 de agosto de 2011

EL GRAN FRAUDE PETROLERO

Es el título de una obra técnica, cuya propiedad se encuentra registrada por el Lic. Néstor Rondón Duarte, su único y exclusivo autor. En ella se describe el historial de la actividad petrolera en VENEZUELA. Su contenido se avala con documentos anexos, obtenidos de fuente pública, que dan fé y corroboran la realidad tratada.

Corresponde a una DENUNCIA presentada por ante la entonces Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, Oficina competente para conocerla y resolverla de conformidad con ley. Ratifiqué la denuncia, pero la "MACOLLA DE MAFIA", en este caso, entre otros, controlada por el "Escritorio Jurídico de los morochos Juán y Humberto SIMÓN PIETRI, abogados del Dr. Rafaél Caldera", no permitieron su legal conocimiento y procesamiento hasta la actualidad, por lo cual debidamente la inscribí por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro, para la INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

A la data, Veintiseis (26) de agosto de 1986, el Director General de Rentas era el ciudadano MANUÉL LÓPEZ ACOSTA, de nexo familiar con la entonces nombrada SENADORA DEL CONGRESO NACIONAL, Dra. AIDÉ CASTILLO DE LÓPEZ ACOSTA.

Pues bien, soy “FUNCIONARIO DE CARRERA”, según consta en Certificado Nº 077923, Libro de Registro Nº 75, Folio Nº 185, otorgado por la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, que señala:

Por cuanto el ciudadano RONDÓN DUARTE NÉSTOR ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa, se le otorga el presente certificado que lo acredita como FUNCIONARIO DE CARRERA. Tómese razón del mismo en la Dirección de Registro y Control de la Oficina Central de Personal y téngase al mencionado Funcionario con el carácter que este Documento le acredita y los derechos que le acuerda la Ley. En Caracas a los TREINTA días del mes de JULIO de Mil Novecientos Setenta y Siete. Director Ejecutivo.”

Pues bien, ingresé a la Dirección de Aduanas en el año 1966. Me desempeñé en la División de Tramitación Aduanera: Liquidador de Obvenciones y Habilitaciones, Revisor, Liquidador de Reintegros e Indemnizaciones de las Aduanas. También me desempeñé en la División de Exoneraciones, Contabilidad y Presupuesto de Aduanas. Obviamente en tales labores adquirí conocimientos de “Renta Interna”.

Cuando me gradué en la Universidad Central de Venezuela, en el año 1975, promoción "Nacionalización de la Industria Petrolera", fui ascendido y transferido para la DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DE MINAS E HIDROCARBUROS, DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, dependencia encargada de la fiscalización tributaria de las empresas de hidrocarburos, minas y servicios relacionados con las mismas.

En el año 1976 se nacionalizó la industria petrolera venezolana. Surge “PDVSA” y sus filiales: Maraven, Lagoven, Corpoven, Llanoven, Palmaven, etc., donde como FISCAL estuve asignado en cada una de ellas, rotativamente, por varios años.

En el año 1978, el GRUPO DE FISCALIZACIÓN al cual yo pertenecía, terminamos de revisar a MARAVEN. Como FISCAL se me dió una "ORDEN DE AUDITORÍA" para revisar algunas empresas que prestaban SERVICIOS Y APOYO TECNOLÓGICO a la industria petrolera nacionalizada, entre las cuales estaba la empresa: SHELL PETROLEUM N.V. En tal empresa me atendió el señor Fluvio Lobo Marquina.

En la investigación surgió una CESIÓN DE CRÉDITOS, suscrita por el Dr. ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, como apoderado de la SHELL. Obvio que yo conocía la materia por mi experiencia en Aduanas y estaba recién graduado como Administrador Comercial. Allí empezó el problema. Informé oportunamente a mis Superiores Jerárquicos, que la misma fue a TÍTULO DE DONACIÓN y por lo tanto el crédito cedido, todos en idénticos formatos, era gravable en la LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS.

Entonces el Director General de Rentas (Manuél López Acosta) ordenó mi traslado desde la "ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA para la TESORERÍA NACIONAL". No acaté tal irregular orden y por esa supuesta “INSUBORDINACIÓN” fuí destituido de mi cargo. Por ley no estaba obligado acatar tal traslado porque sencillamente nunca trabajé en la “ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” (Los Ruices). Repito, yo estaba adscrito a la Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, División de Fiscalización, (ubicada en el piso 2 del Edificio Norte del Centro Simón Bolívar). Al ser destituido de mi trabajo, tuve que recurrir a la via jurisdiccional solicitando la nulidad de la irregular destitución. Otorgué poder al abogado Balza Carvajal, a quien posteriormente lo encargaron del Tribunal de la Carrera Administrativa y cambió el escrito de alegatos original. Luego el Juez Pedro Miguel Reyes decide negarme la reincorporación. Para aquel tiempo Pedro Miguel Reyes y Román José Duque Corredor eran "llave política". A la data, el abogado JUAN SIMON PIETRI, de la Dirección General de Rentas, junto con su hermano morocho Humberto Simón Pietri, que lo visitaba diariamente, y el Director de Renta Interna Norberto Vivas Vivas, entre otros, me bloquearon la denuncia consignada. Esos "morochos Simón Pietri" todavía ejercen en el piso 5º del edificio del Dr. Rafaél Caldera, ubicado en la Avenida Urdaneta, cerca de la esquina de Punceres; allí TODAVÍA se deciden las sentencias de las Cortes, sólo a favor de su grupo. A aquellas datas del inicio de mi problema laboral yo visitaba dicho Escritorio Jurídico, llegué a observar Expedientes judiciales sobre sus mesas, pero en ausencia de mi malicia, todavía no podía comprender la magnitud de las cosas.

Cuando el juicio llega a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sentencia está suscrita por el entonces Juez Dr. Román José Duque Corredor, que sin renunciar el "PODER" de la Shell, era Juez y parte a la vez. Para aquellos tiempos el Fiscal General de la República era el Dr. Pedro Matellini González, quien sin renunciar al “PODER” era apoderado de la Creole Petroleum Corporation.

Es de hacer notar que algunos Magistrados, Fiscales del Ministerio Público y funcionarios de la Contraloría General de la República, estaban relacionados con las empresas transnacionales petroleras, CONEXIONES que de alguna manera, se presume continuan en la actualidad, de forma muy discreta. Por cierto, en el posterior "Golpe de Estado del 2002", el Dr. Pedro Mantellini González iba a ser el Presidente de la República, en lugar de Pedro Carmona Estanga. La "Organización" no lo permitió porque era muy comprometedor por su nexo con las transnacionales petroleras.

Desde allí se desató una persecución, una represalia de dimensiones inhumanas del poderoso contra el subalterno que se atrevió a revelar con evidencias físicas la realidad de un expolio a la Nación ejecutado desde las élites económicas vinculadas a intereses petroleros transnacionales. Una represalia ejemplarizante ejercida desde la soberbia del Poder, que perseguía mi destrucción profesional, moral y psicológica. La misma soberbia que, en búsqueda de la sumisión y el silencio, le ha sido aplicada a todo aquél que tenga la osadía de defender intereses nacionales y/o populares. Este odio, en lo administrativo, policial y judicial contra mi persona y mi familia, en treinta (30) años no se ha detenido.

Pues bien, en ANEXOS al presente, se encuentran las evidencias de los hechos ocurridos antes, en y después de la nacionalización de la industria petrolera que se pueden resumir así:

Acta constitutiva de la COMPAÑÍA SHELL DE VENEZUELA Ltd y de la CREOLE PETROLEUM CORPORATION. Sus supuestos “accionistas”. Al analizar los documentos QUE SE ANEXAN, podrá verse que las supuestas “ACCIONES” de las empresas NO TENÍAN VALOR, es decir, NO HUBO INVERSIÓN INICIAL. Las constantes “disminuciones” de CAPITAL y pago de “DIVIDENDOS” eran cobrados por empresas “FANTASMAS”, así como por miembros de ÉLITES VENEZOLANAS. Para aquella época hubo un “Club” en Lóndres que para ser “accionista” requería poseer más de un mil millones de Dólares. La mayoría de los miembros eran venezolanos.

Aparición en 1968 de la Shell Petroleum NV como “accionista de la Compañía Shell de Venezuela Ltd”. Le asignan acciones “sin valor” y luego se las cambian por “acciones preferidas redimibles acumulativas con valor”. Finalidad de dejar a Shell Petroleum NV como “ÚNICO ACCIONISTA”. Parte de los ENGAÑOS que ocurrieron en Inglaterra, en La Haya (Holanda) y en Ontario (Canadá), para el traslado de la Compañía Shell de Venezuela para La Haya, Holanda. El PROYECTO de Ley PR25 (no ley). La Gaceta Oficial Nº 22 de Holanda. La conveniencia de aceptar el traslado. El Jefe de Archivo y Correos firmando por un Ministro. Una Secretaria firmando por un Ministro. Decreto suscrito por el Ministro de Justicia de Holanda se le cambia el texto al ser presentado al Ministerio de Relaciones Comerciales y Consumo de Ontario, Canadá. Cuándo se registra la Shell Petroleum NV como empresa en Holanda.

Hoy día, sabiendo que el edificio donde funciona el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, fue construído por un "Grupo de Amigos", entre los cuales se encuentra, entre otros, Humberto Calderón Berti, Giacupini Zárraga y Alberto Quiróz Corradi, relacionados con el Grupo Royal Duch SHELL, Corte donde un funcionario interno, extranjero, en una oportunidad me dijo "tenemos que ayudarnos". Luego, sabiendo que para el traslado de la Shell Petroleum NV para La Haya, Holanda, hubo que engañar a los gobiernos de Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Holanda, Venezuela, etc, y donde luego fue construido un enorme edificio para que funcione la actual CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA de LA HAYA, pregunto: ¿Serán justas sus decisiones cuando funcionarios internos (INFILTRADOS) pueden manipular Expedientes contra quien sea y en el tiempo que sea?.

Cómo se planificó la NACIONALIZACIÓN de la industria Petrolera en Venezuela. Los pormenores de lo ocurrido en ella. La cesión de los créditos para cobrar la Indemnización. El sello de la Notaría de Bello Campo en el cuerpo de la cesión y luego no se registra. Cómo se logra que aparezca el sello de la Corte Suprema de Justicia en el cuerpo de la cesión. El supuesto registro de la cesión en CURAZAO, sin salir el otorgante de Venezuela. La actuación Fiscal ante la empresa Shell Petroleum N. V.. El “Acta de Inciación”. Los descubrimientos. Algunos pormenores ocurridos después que se detecta la irregularidad. La presentación de Informes como resultados de la Intervención. El ocultamiento de dichos Informes. Las denuncias por ante los organismo públicos. Cómo desaparecen las denuncias y no hay respuesta.

Una tercera etapa trata de los fraudes de la industria petrolera nacionalizada. La aparente Liquidación de la Compañía Shell de Venezuela. Por su parte la Creole Petroleum Corporation hace una disminución de Capital publicada en Gaceta Municipal y da Poder para realizar todas las gestiones que puedan ser necesarias a fin de mantenerla debidamente legalizada en la República de Venezuela. Alteración de normas jurídicas. Decretos, Leyes y Convenios inconstitucionales.

Exoneraciones que no cumplen requisitos de Ley. Requisito fundamental: “reciprocidad de la Ganancia”. La “doble tributación” en empresas de transporte petrolero, comentarios sobre la exoneración. DESPUES DE 30 AÑOS QUE LO DENUNCIÉ, PARECE QUE AHORA EL "SENIAT" PROHIBIÓ SUSCRIBIR "CONVENIOS" SOBRE "DOBLE TRIBUTACIÓN", QUE ORIGINALMENTE FUERON "LEYES". Cómo la Compañía Shell de Venezuela reactiva sus ilegales actividades en Venezuela, después de ser “liquidada” y continúa siendo "FANTASMA". Quienes son algunos de sus abogados. Sus “accionistas” en los cargos directivos de PDVSA y empresas filiales.

Las “Utilidades Ocultas” de PDVSA. El constante incremento de CAPITAL de PDVSA por REVALUACIÓN de sus ACTIVOS. El Convenio para trasladar las DIVISAS de PDVSA para el BANCO CENTRAL, lo que realmente hay y ocurrió detrás de ello. El origen de la crisis fiscal. Desaparición de la Oficina de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del entonces Ministerio de Hacienda y la asignación de la función a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para QUE NO SE DETECTARA más nada. Determinación de la magnitud del fráude.

Demostración del PORQUÉ los PRESUPUESTOS NACIONALES son IRREALES. El INCREMENTO FICTICIO de la DEUDA PÚBLICA NACIONAL.

El transponte de Cabotaje, Alto Cabotaje y el Internacional del petróleo venezolano, al momento de mi denuncia (año 1983), lo hacía la empresa Shell International Petroleum Company Ltd, ¿sigue haciéndolo hoy la misma empresa?. ¿Cuáles empresas realizan esa actividad? ¿Cancelan el IMPUESTO SOBRE LA RENTA por su enriquecimiento por FLETES, causados en el territorio venezolano, que limita con los Estados Unidos?. ¿Cancelan el IMPUESTO por la ACTIVIDAD de FLETES, según Ordenanza de cada Municipio dónde se causen?. ¿Cuántos REPAROS ha producido el SENIAT?. ¿Cuántos INGRESOS reportan tales transportistas por ante las respectivas ALCALDÍAS?. ¿Qué dice la Contraloría al respecto?. La Constitución no otorga PRIVILEGIOS. ¿Mano Negra para colocar irregular artículo en la Constitución?. Recuerdo que en prensa de aquella época señalaba aplicación de Convenios petroleros que permitían embarcar petróleo sin reportar ingresos al TESORO NACIONAL de VENEZUELA. ¿Continuará esa irregular práctica hoy día?. Parece que en distancias menores es igual a "bombear" sin pagar impuestos nacionales o municipales, y repartir "algo" a la Oligarquía o Elites de ultraderecha, ¿verdad que sí?.

Para esa época sale Carlos Andrés Pérez de Presidente y llega Luis Herrera Campins. Intentan abrirle juicio a CAP por el caso del “Sierra Nevada”. Le llevé las dos (2) Gacetas Oficiales con el mismo Número y fecha, pero diferente contenido, la segunda es “FALSIFICADA EN EL GOBIERNO DE LUIS HERRERA”, un original me lo entregaron en la Consultoría Jurídica de la SHELL. Sucedió “El Canachazo” y fue resuelto el problema.

A raiz de mis investigaciones, a lo largo de los siguientes años ocurrieron una serie de terribles experiencias personales, entre ellas, constantes amenazas de muerte que no han podido concretar. El Presidente Carlos Andrés Pérez designa un grupo de la entonces “DISIP” (vestidos de amarillo) para evitar que el otro grupo (vestidos de negro) me causara algún daño.

El Dr. CARMELO LAURÍA, en su carácter de GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL me designa como “AUDITOR” de la Dirección de Hacienda Municipal, de donde fui destituido por PEREZ SOTELDO, marinovio de la Concejal PAULINA GAMUS, porque no acaté su orden de “INTERVENIR” la Lotería de Caracas; le alegué que esa órden sólo era competencia del ciudadano Gobernador. Previamente le había informado de los siguientes fraudes contra el MUNICIPIO LIBERTADOR: En la adquisición de los autobuses Ikaros y Leyland por Diego Arria, la cúpula del Helicoide, el Terminal de Oriente, remodelación del Calvario, Lotería de Caracas donde previamente se grababa un video que luego se pasaba como trasmisión directa.

OJO A LO SIGUIENTE, PORQUE AL MISMO TIEMPO EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO MUNDIAL SE LO APLICARON A MUCHOS PAISES EN EL MUNDO, DEUDA EXTERNA INVENTADA (y lo continúan haciendo):

En esta época se estaba INVENTANDO LA DEUDA EXTERNA para ser refinanciada, por ejemplo, aquellos autobuses ya habían sido cancelados, pero inventaron créditos cedidos y los cuadruplicaron para nuevamente empresas fantasmas cobrarlos al Estado venezolano. Ese procedimiento lo utilizó hasta la propia Universidad Central de Venezuela para sacarle mucho dinero al Estado.

Dicho mecanismo fue inventado por escritorios jurídicos y contables relacionados con las trasnacionales petroleras, sus dueños eran, y algunos todavía son, Diputados, Jueces, Magistrados y altos cargos policiales.

Informé sobre el “modus operandi” para la inventada “Crisis Bancaria” y sus repeticiones, uno que atacaba a Venezuela desde este ángulo, luego se puso la “camisa roja” y llegó hasta ocupar un cargo de Ministro y Embajador de Venezuela en Colombia (Gustavo Márquez), entre muchos casos similares.

Me dejaron trabajar unos días como AUDITOR en la Dirección General de Rentas de la Gobernación del Distrito Federal. La empresa Barsanti se prestó para que me inventaran un delito por ante el Gobernador Miguel Angel Contreras Laguado, quien me inició un juicio penal sin una PREVIA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, como lo señala la ley, me indicó que acataba órdenes del Presidente Jaime Lusinchi.

En el proceso inicial fui llevado a la POLICÍA METROPOLITANA en Cotiza. Para aquel entonces Freddy Bernal ya comandaba el Grupo “CETA” de la misma; conoció de los hechos por los cuales se me causaba daño, que posteriormente todavía le está sacando MUCHO provecho. Me dieron “libertad plena” porque no había nada contra mi. Al salir de la PTJ fui detenido por la DISIP y me llevaron a “Los Chaguaramos”, donde su Director PORFIRIO VALERA se quedó con una copia de la obra literaria “EL GRAN FRAUDE PETROLERO”. Ordenaron mi publicación EN PRENSA NACIONAL como UN VULGAR DELINCUENTE y me mandaron para mi casa. MATARON DE PENA MORAL A MI MADRE Y A UNA HERMANA.

Solicité al Padre Olazo, de la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, su intervención para el esclarecimiento de los hechos. Le solicité enviarán mi expediente a un Tribunal. Conoció el entonces Tribunal Sexto Penal, quien ocho meses después me liberó de responsabilidad, decisión que fue ratificada por el Tribunal de Salvaguarda. Me nació el derecho de “REINCORPORACIÓN” al cargo de “AUDITOR”. El Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó mi reincoporación y RECONOCIÓ EL DAÑO QUE SE ME HABÍA CAUSADO HASTA EL MÁXIMO GRADO. Luego en decisión, por consulta obligada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con "ERROR INEXCUSABLE" señaló, que el Tribunal de la Carrera se había equivocado al identificar el "legitimado pasivo".

ACLARO: quien se equivocó fue la Corte Primera porque no solicitó el EXPEDIENTE LABORAL, que nunca fue trasladado desde la Gobernación para el Concejo Municipal y luego para La Alcaldía de Caracas. NO OLVIDEMOS QUE EN MI CASO LA CORTE PRIMERA ya era responsable DE DELITOS CONTRA MI PERSONA porque la sentencia de mi destitución del MINISTERIO DE HACIENDA, estaba suscrita por el entonces Juez ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, que era Magistrado sin renunciar el "PODER" de la SHELL PETROLEUM NV, es decir, Juez y Parte a la vez, que entre otros ERRORES INEXCUSABLES, avaló una supuesta "INSUBORDINACIÓN" cuando yo no acaté el traslado de la "Administración del Impuesto sobre la Renta para la TESORERÍA NACIONAL", porque nunca trabajé en esa Administración.

Pues bien, para esa época RODOLFO PORRO ALETTI era Juez Suplente del TRIBUNAL que estaba conociendo el caso del narcotraficante LARRY TOVAR y del asesinato del pelotero Gustavo Polidor. Liberó a Larry Tovar e instruyó mal el expediente de Polidor, causales de su DESTITUCIÓN COMO JUEZ. Luego de un largo proceso la Corte Suprema de Justicia señala que me corresponde ejercer el cargo de “AUDITOR” a donde esté adscrito “... o bien en la Gobernación o bien a la Alcaldía”. Colocan a Rodolfo Porro Aletti como Director de Personal (e) en la Alcaldía de Caracas y me asigna otro cargo de menor sueldo y jerarqía, QUE PROTESTÉ OPORTUNAMENTE por ante el Alcalde Aristóbulo Isturiz y lo ratifiqué por ante el nuevo Alcalde Freddy Bernal.

Rodolfo Porro Aletti es compañero político del militar golpista MOLINA TAMAYO; una vez que lo indiqué en un blog quitaron de la Red el link de enlace y su FOTO.

Para ese entonces estaba reclamando por ante el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) un problema de tierras en UREÑA, Estado Táchira. El caso lo tomó LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO DE ACOSTA, como abogada del IAN. Lo consigné por ante el Ministerio de Hacienda, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Marisol Plaza), donde dejé una copia porque allí me indicaron que no era competencia de ellos.

Un Tribunal me llamó a declarar, le consigné las pruebas. Citaron a la persona denunciada que estaba vendiendo tierras de la Nación, asignadas al Municipio Ureña. Para aquella época alguien me indicó que Fiscales y Procuradores le quitaron “real” para no seguir el proceso. También estaba la denuncia sobre la venta (por Abdón Vivas Terán) del CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA “CAZTA” al narcotráfico colombiano (Cartel de Cali, según me lo indicó un Juez).

Después de dicha venta, Abdón Vivas Terán fue designado Embajador de Venezuela en Bogotá para celebrar. De tal manera que sobre mi estaban los ojos de la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, la Policía política, etc..

OJO SEÑOR PRESIDENTE CHÁVEZ: Luego Usted ordenó la nacionalización de "CAZTA". Tengo entendido que el Personal Administrativo se escapó para Colombia, sin esperar "INDEMNIZACIÓN", es decir, la "TRADICIÓN LEGAL" no se ha efectuado, es posible que una "TRAMPA" esté OCULTA.

PARTE DEL PROBLEMA CON "CAZTA" y los terrenos del Pueblo de Ureña, Táchira, ESTÁ EN EL SIGUIENTE LINK, se lo recomiendo a Usted, señor Presidente de la República, MUY ESPECIALMENTE AL NUEVO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Dr. CARLOS ESCARRÁ, QUE LUEGO DE SU MUERTE, FUE SUSTITUIDO POR DESIGNACIÓN PRESIDENCIAL POR LA Dra. CILIA FLORES, a quién en esta oportunidad, además aprovecho para recordarle mis "sueldos caídos" desde que injustamente fui destituido del extinto Ministerio de Hacienda, la correcta Jubilación, la Liquidación de Prestaciones Sociales, devolución del valor de mi vehículo, y demás derechos que por Constitución y Ley me corresponden. De todas maneras con respecto a los terrenos le consigné copia al Dr. Elías Jaua, cuendo era Ministro de Agricultura y Tierras; también está en el "INTI", antiguo "IAN", consignado cuando Juán Carlos Loyo era su Presidente:

Pues bien, es muy importante resaltar que el esposo de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta es primo de aquel MANUÉL LÓPEZ ACOSTA, que no procesó los REPAROS PETROLEROS y que me destituyó del Ministerio de Hacienda.

Después del GOLPE A CHÁVEZ: En un enfrentamiento en la Plaza Venezuela, muere un hijo adoptivo de Aidé Castillo y Manuél López Acosta. Luisa Estela es destituida del Tribunal Agrario de Yaracuy por manipulación de Expedientes. Logra que la ubiquen en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo junto con Evelín Marrero Ortiz, lugar de donde permitieron sacar mi Expediente con funcionarios de la POLICÍA METROPOLITANA (Grupo CETA de Freddy Bernal) para que fuese manipulado en el "Escritorio de los Simón Pietri", hubo escándalo público. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE las destituye de dicha Corte, por retardo procesal injustificado y manipulación de EXPEDIENTES, cuestión que consta y fue publicada en GACETA OFICIAL.

Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta logra ingresar a Consultoría Jurídica de Miraflores. El Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL Dip Nicolás Maduro ordena se me revise mi Expediente Laboral en el Ministerio de Finanzas. Rodolfo Porro Aletti es designado Consultor Jurídico de Min-Finanzas, donde logra colocar a Evelín Marrero para bloquear la REVISIÓN ordenada.
Rodolfo Porro Aletti luego es colocado como Consultor Jurídico de PDVSA y se lleva a Evelín Marrero Ortiz. Posteriormente RODOLFO PORRO ALETTI, ahora con suficiente "Poder" logra los cargos de MAGISTRADAS del Tribunal Supremo de Justicia a Luisa Estela Morales y Evelín Marrero.

Aclaro: La esposa de Rodolfo Porro Aletti es hermana de Alí Rodríguez Araque. Cuando le dieron el Golpe a Chávez, se dice que Alí Rodríguez fue urgentemente traído por Humberto Calderón Berti y Alberto Quiroz Corradi y se reunieron en un famoso Hotel para esperar que pasaba:

Marisol Plaza se la “jugó” para que Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta fuera, por tercera vez, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora logran colocar a Emilio Ramos González, Jefe de Personal de la ASAMBLEA NACIONAL, sin Carrera Judicial, como Magistrado del Tribunal Supremo, después de pasar por la recién creada CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que en mi caso suscribiera una sentencia en mi contra, que ya le tenían preparada los "Simón Pietri", y así logran una supuesta mayoría de Magistrados en el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde para sus contrarios políticos se burlan de las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES del “DEBIDO PROCESO”, “LEGALIDAD”, “JUSTICIA, etc. etc.

Ahora Rodolfo Porro Aletti es el Presidente del Banco Industrial de Venezuela-Cuba, con posibles “Créditos sin retorno”.

Los Policías Metropolitanos Freddy Bernal y Edgar Barrientos, SIN COMPENTENCIA y VIOLANDO EL “DEBIDO PROCESO”, me JUBILAN de la ALCALDÍA DE CARACAS, con menos sueldo del que yo empecé a ganar hace 42 años atrás, cuando ingresé al Ministerio de Hacienda en el año 1966. Hay muchos pormenores más, pero esto es lo que logro simplificar.

HAGO CONSTAR QUE NO HE SUSCRITO, NI SUSCRIBIRÉ LA LIQUIDACIÓN DE MIS PRESTACIONES SOCIALES QUE ME CORRESPONDEN POR LEY , HASTA TANTO ADMINISTRATIVAMENTE SE RESUELVA LA SITUACIÓN, O SE ANULEN TODAS LAS DECISIONES QUE VIOLARON PRINCIPIOS DEL "DEBIDO PROCESO", "JUSTICIA", "LEGALIDAD", ETC., QUE SON GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, DESDE EL INICIO HASTA EL FINAL DE LOS PROCESOS IRREGULARES, PORQUE ÉSTOS SÍ ESTÁN PREÑADOS DE "ERRORES INEXCUSABLES", INCLUYENDO LAS SENTENCIAS VICIADAS DEL ACTUAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DONDE SE HA "ENCONCHADO" UNA TERRIBLE ORGANIZACIÓN DELICTUAL PARA NEGARME MIS "SUELDOS CAÍDOS", ANTIGÜEDAD, JUSTA JUBILACIÓN Y LAS CORRECTAS PRESTACIONES SOCIALES. MIS DERECHOS NO HAN CADUCADO, SIEMPRE INTERRUMPÍ LAS PRESCRIPCIÓN. USTED Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO DE ACOSTA, USTED Dra. EVELÍN MARRERO y USTED Dr. EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, entre otros, SON RESPONSABLES DE LA INJUSTICIA QUE SE ESTÁ COMETIENDO CONMIGO Y CONTRA MUCHAS PERSONAS. USTEDES SON LOS RESPONSABLES DE LA MANIPULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LUEGO "DENEGARME" JUSTICIA, ASÍ LO DENUNCIO PÚBLICAMENTE.

RECURSOS QUE FUERON EJERCIDOS OPORTUNAMENTE, QUE FUERON ADMITIDOS OPORTUNAMENTE POR LOS TRIBUNALES, QUE FUERON PROCESADOS. CUYO PROBLEMA RADICA EN EL "RETARDO PROCESAL INJUSTIFICADO y ERRORES INEXCUSABLES" POR PARTE DE LOS TRIBUNALES; SEÑORES MAGISTRADOS (AS), QUE FUERON MANIPULADOS POR USTEDES MISMOS (AS), LE SUSTITUYERON FOLIOS, QUE USTEDES LE VIOLARON EL "DEBIDO PROCESO", A ESO USTEDES DESPUÉS NO LE DEBIERON DECLARAR "CADUCIDAD" QUE NO OCURRIÓ, PORQUE ELLO ES UN DELITO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL, Y HASTA CONTRA LA PROPIA NATURALEZA, QUE LA VERDADERA JUSTICIA DE VENEZUELA NO DEBE PASAR POR ALTO.

SEÑOR PRESIDENTE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HUGO R. CHÁVEZ F., SÓLO USTED, ADMINISTRATIVAMENTE PUEDE RESOLVER MI SITUACIÓN LABORAL DESDE EL INICIO, y mis propiedades en UREÑA. SIEMPRE CLAMARÉ JUSTICIA.

Le recomiendo mis páginas y sus "enlaces":

Caracas, 23 de agosto de 2011. (exactamente 28 años después del registro del libro, y 32 de la situación.)