EN GADGET, LADO DERECHO, AL FINAL, ESTÁN “TWITTERS ENVIADOS A LOS NUEVOS DIPUTADOS", PARA SU CONOCIMIENTO DE LO TRATADO EN ESTE BLOG, QUE HAN AFECTADO LOS SAGRADOS INTERESES DE VENEZUELA Y LA HAN LLEVADO A LA DESTRUCCIÓN ACTUAL DE SU ECONOMÍA, INJUSTICIA E INSEGURIDAD.
El ESTADO VENEZOLANO EN FORMA CONTINUADA ME HA CONCULCADO Y CONFISCADO MIS DERECHOS HUMANOS, IRRENUNCIABLES e IMPRESCRIPTIBLES, GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; ASÍ LO DENUNCIO Y RECLAMO PÚBLICAMENTE HASTA SU DEFINITIVA SOLUCIÓN, TAL COMO LO SOLICITÉ A LA COMPETENTE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA, QUE NO HA DECIDIDO AL RESPECTO Y PUBLIQUÉ EN: http://nestorrondonduarte.blogspot.com/
ADEMAS:
Los siguientes DERECHOS, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NO HAN PRESCRITO, ya que fueron INTERRUMPIDOS al inscribirse por ante OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO, tal como consta en el siguiente:
DOCUMENTO
Yo, Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.579.243, actuando en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, con el debido respeto, ocurro y expongo: de conformidad con los Artículos 90, 91 y 93 de la Ley sobre el Derecho de Autor, y para fines de su registro en esa Oficina, solicito la inscripción de la continuación de la obra literaria titulada “El Gran Fráude Petrolero”, cuyo ejemplar acompaño, y de la cual soy el único y exclusivo creador intelectual. Pido que a la presente solicitud le dé el ciudadano Registrador la tramitación legal correspondiente y que el ejemplar anexo, sea debidamente archivado junto al existente en ese Registro bajo el Número 461.
Caracas, 23 de agosto de 1983
(Firmado)
OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.-
CARACAS, VEINTE Y SEIS (26) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. 173º y 124º. El anterior documento redactado por el Dr. EMILIO RONDÓN.- y presentado para su registro por: NÉSTOR RONDÓN D., mayor y vecino fué leído, confrontado con sus fotocopias y firmado en éstas y en el presente original por su otorgante ante mí y los testigos instrumentales: Manuél Montoya y Esperanza León, mayores de edad, que leen y escriben el castellano.- Quedó registrado bajo el Nº 4, Prot. 3º, Tomo 7. Los derechos son: Rg: 3,oo; Pp: 1,oo; N: 8,oo; DE: 40,oo; %: ---; S: ---; CG: ---; Total Bs. 52,oo. El Otorgante se identificó así: NÉSTOR RONDÓN DUARTE, Venezolano, casado, Cédula de Identidad Nº V-1.579.243.- EJEMPLAR DE LA OBRA QUEDÓ ARCHIVADO BAJO EL Nº 917.
EL REGISTRADOR SUBALTERNO.
(Firmado y Sellado)
Dr. José A. Turmero Barrios
(TRASCRIPCIÓN)
Documento consignado y recibido bajo Nº 05030 de fecha 26-08-1.983
Ciudadano:
Director General de Rentas (hoy SENIAT)
Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas)
República (hoy Bolivariana) de Venezuela
Su Despacho.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Nacional, así como en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y articulado en general de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, muy respetuosamente me dirijo a Usted para DENUNCIARLE y hacer de su conocimiento, una serie de hechos, razones y circunstancias, donde evidencio la existencia de unos “Derechos Ocultos” pertenecientes a la Nación venezolana y que en la actualidad son poseídos y disfrutados fraudulentamente por terceros, yendo ello en perjuicio, no sólo del Tesoro Nacional, sino contra los intereses más sagrados de la República de Venezuela que atentan y amenazan su propia existencia.
CAPÍTULO PRIMERO: los hechos.
La Compañía Shell de Venezuela Ltd., se constituyó en Ontario, Canadá, en el año 1.953 con un Capital de UN MILLÓN DE ACCIONES SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR A LA PAR, es decir SIN INVERSIÓN. Se adjunta a la presente, copia de su Acta Constitutiva para evidenciar tal hecho, la cual ha sido obtenida del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Ver Anexo 1-A.
La Creole Petroleum Corporation nace como tal empresa el día 20 de marzo de 1.928 en Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con un Capital Social de SEIS MILLONES DE ACCIONES SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR FACIAL, es decir, SIN INVERSIÓN. Se adjunta a la presente, copia del documento que evidencia tal hecho; su original reposa en el Expediente de dicha empresa en el Registro Mercantil de la citada Circunscripción. Ver Anexo 1-B.
Aumentos de Capital:
Compañía Shell de Venezuela Ltd.
Año:
1.956 ... Bs. ... 309.000.000,oo... Ver: Anexo 2-A
1.957 ... Bs. ... 309.000.000,oo... Anexo 2-B
1.958 ... Bs. ... 463.500.000,oo... Anexo 2-C
1.964... Bs. .. 2.264.253.200,oo... Anexo 2-D
1.964... Bs. ..... 155.746.800,oo.... Anexo 2-D
Disminuciones de Capital:
Compañía Shell de Venezuela Ltd.
Año:
1.964... Bs. ... 1.081.500.000,oo... Anexo 3
1.971... Bs. ...... 880.000.000,oo... Anexo 4
1.972...Bs. ....... 198.000.000,oo... Anexo 5
1.973... Bs. ... .. 440.000.000,oo... Anexo 6
1.974....Bs. ... 1.826.000.000,oo... Anexo 7
Creole Petroleum Corporation:
Por la Cuenta “Utilidad del Presente Ejercicio”:
Año:
1.968.. Bs. .. 1.157.276.478,83... Ver Nota 1
1.969... Bs. . 1.001.686.137,84... Nota 2
1.970... Bs. .... 835.346.703,18... Nota 3
1.971.... Bs. ... 914.599.495,09... Nota 4
1.972.... Bs. ... 491.970.819,80... Nota 5
1.973.... Bs. ... 927.650.871,14....Nota 6
1.974....Bs. .... 235.658.967,98... Nota 7
1.975....Bs. .... 922.787.746,92... Nota 8
Por la Cuenta “Casa Matriz”:
Año:
1.968... Bs. ... 491.447.078,oo... Nota 1
1.969... Bs. ... 745.392.318,25... Nota 2
1.970... Bs. . 1.124.720.027,45... Nota 3
1.971... Bs. .. 1.086.485.864,54...Nota 4
1.972... Bs. ... 970.590.908,23.. Nota 5
1.973.... Bs. ... 609.229.214,30... Nota 6
1.974... Bs. ..... 867.705.502,32... Nota 7
1.975... Bs. .. 2.135.213.521,43.....Nota 8
Para los Ejercicios Económicos comprendidos desde 1.928 hasta 1.967, cuarenta (40) años, no poseo información de las disminuciones de Capital en cada año de la Creole Petroleum Corporation.
Nota 1.- Por favor, ver la Declaración de Impuesto sobre la Renta Nº 14.771 presentada con fecha 30-04-69 que su original reposa en los Archivos de ese Ministerio. Asimismo:
Nota 2.- Ver Declaración de Rentas Nº 136.051 de fecha 31-03-70.
Nota 3.- Ver Declaración de Rentas Nº 70.543 de fecha 29-03-71.
Nota 4.- Ver Declaración de Rentas Nº 195.375 de fecha 04-04-72.
Nota 5.- Ver Declaración de Rentas Nº 14.989 de fecha 03-03-73.
Nota 6.- Ver Declaración de Rentas Nº 3.110 de fecha 29-03-74.
Nota 7.- Ver Declaración de Rentas Nº 3.150 de fecha 29-05-75.
Nota 8.- Ver Declaración de Rentas Nº 194.010 de fecha 10-09-76.
El “Estado de Capital” presentados en las nombradas declaraciones de rentas de la Creole Petroleum Corporation y tomando como un ejemplo la Declaración de Rentas Nº 136.051 de fecha 31-03-70, tenemos que la empresa NUNCA TUVO CAPITAL EN ACCIONES, veamos:
Capital Social:
Acciones Preferidas................. Bs. ....... -0-
Acciones Comunes.................. Bs......... -0-
Ganancias Retenidas:
Utilidad del Presente Ejercicio Bs. 1.001.686.137,84
Cuenta “Casa Matriz”.............. Bs. .. 745.392.318,25
.......... Total Capital.............. Bs. . 1.747.078.456,09
Observación al ejemplo anterior: Si no existen Acciones Preferidas, ni Acciones Comunes, ni ningún otro tipo de Acción, es obvio que no puede haber “Casa Matriz”. Tampoco existieron Ganancias Retenidas; la Utilidad o Superavit era la del “Presente Ejercicio”, así como la Cuentas “Casa Matriz” a un ficticio inversionista. Lógicamente este es el resultado de las Acciones Sin Valor Nominal o Sin Valor Facial.
Movimiento de los ACCIONISTAS:
Compañía Shell de Venezuela, Ltd.
Año:
1.953... Ver Anexo 1-A
1.966.... Ver Anexo 8
1.967..... Ver Anexo 9
1.968 .....Ver Anexo 10
1.968..... Ver Anexo 11
1.969..... Ver Anexo 12
1.970..... Ver Anexo 13
1.971...... Ver Anexo 14
1.972..... Ver Anexo 11. Las 200.000 Acciones que le asignaron a la Shell Petroleum NV en el año 1.968 SIN VALOR NOMINAL o SIN VALOR A LA PAR se las CAMBIAN en el año 1.972 por ACCIONES PREFERIDAS con valor de Un Mil (1.000) Dólares cada una, obteniendo así su CAPITAL.
1.973... En este año de muy buena manera DESAPARECEN LOS SUPUESTOS ACCIONISTAS de la SHELL, y dejan un “ÚNICO ACCIONISTA”, la SHELL PETROLEUM NV.
Creole Petroleum Corporation:
Sus supuestos “ACCIONISTAS” fundadores fueron: T. L. Croteau, M. A. Bruce, S. E. Dill. Esta empresa no se preocupó por el movimiento de los “ACCIONISTAS”, tal como lo hizo la SHELL. Al no haber CAPITAL EN ACCIONES lógicamente no existe INVERSIONISTA o CASA MATRIZ
RAZONAMIENTOS AL CAPÍTULO PRIMERO.
A.- Nuestras leyes no permiten la constitución de empresas que no aporten como mínimo el VEINTE (20) por ciento de su CAPITAL SUSCRITO. Si fueron constituidas en el EXTERIOR con esos CAPITALES SIN VALOR, al permitírsele su Registro para poder operar en el País, naturalmente hubo una operación fraudulenta y atentatoria contra la buena fé de las autoridades y el PUEBLO VENEZOLANO. De todas maneras, si el Capital Suscrito por las exconcesionarias petroleras fue sin valor nominal o sin valor a la par, pues así siempre debió considerársele tal como lo establecen los Principios Contables de General Aceptación, y hasta por simple lógica.
B.- Los Incrementos de Capital no es por Reinversión de la Ganancia sobre la Inversión Inicial ya que no la hubo. Estos aumentos del Patrimonio son Enriquecimientos logrados por sustracción de dineros al Erario, Tesoro o Hacienda Pública Nacional de la República de Venezuela.
C.- Asimismo, las Disminuciones de Capital en este caso no pueden suponer REPARTO de “Dividendos”, porque: ¿Cómo se puede cobrar Divbidendos cuando no se ha efectuado una INVERSIÓN?.
D.- El monto del fráude a la República de Venezuela hasta antes de la Nacionalización de la Industria Petrolera, y solamente por estos conceptos, demostrados con las pruebas y evidencias anexas al presente, está por el orden de los VEINTE Y TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000.000.oo), al cambio de Bs. 4,20 por Dólar, sin incluir lo obtenido por Creole Petroleum Corporation desde 1.928 hasta 1.967.
CAPÍTULO SEGUNDO: Los hechos
Lo ocurrido en la Nacionalización de la Industria Petrolera.
La Nación venezolana, como consecuencia de la nacionalización de la industria petrolera, recibe de manos de las exconsecionarias unos bienes y equipos; como contrapartida de ello nacen unos “CRÉDITOS” a favor de las exoperadoras para que cobren la “INDEMNIZACIÓN” de los bienes nacionalizados.
CESIÓN DE CRÉDITOS:
Los Créditos a ser cobrados por las exconsecionarias fueron CEDIDOS mediante sendos DOCUMENTOS a otras supuestas empresas para que los hiciesen efectivos ante el Organismo respectivo de la Nación venezolana.
Las Exconcesionarias que cedieron sus créditos a Cecionarias en DÓLARES fueron:
Chevron Oil Co de Venezuela a
Tierras e Inversiones de Venezuela CA......11.511.369,29
Coro Petroleum Co a
Texaco Inc..................................................1.023.147,86
Creole Petroleum Co. a
OmegaInvestmentInc/ (empresa del Vaticano)
ExxonCorporation..................................404.104.566,19
International Petroleum (Venezuela) Ltd a
Omega Investment Inc/ (empresa del Vaticano)
Exxon Corporation...................................35.543.374,29
Mene Grande Oil Co a
Transocean Gulf Oil Co. ...........................66.287.177,38
Compañía Shell de Venezuela Ltd. o NV a
Shell Petroleum NV...............................239.084.867,14
Sinclair Venezuelan Oil Co a
Arco Oil Refining Co. .................................5.253.734,52
Texaco Maracaibo Inc a
Texaco Inc. ..............................................30.378.716,43
Texas Petroleum Co. a
Texaco Inc. ................................................8.745.962,62
Venezuelan Atlantic Ref. Co. a
Arco Oil Refining Co................................15.875.849,28
Venezuelan Sun Oil Co. a
SunOil International ...............................24.104.668,09
Sunray Venezuela Oil Co. a
Sun Oil International.................................3.543.669,05
Texaco Seabord Inc. a
Texaco Inc. ................................................3.733.994,28
............ TOTALDÓLARES.....................848.991.096,42 ................................. ..Tipo de cambio................... 4,20
.........TOTALBOLÍVARES...........3.765.762.604,96
Las Cesiones de Crédito anteriores fueron elaboradas en idénticos formatos, y como evidencia de ello suministro la Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV en copia adjunta. Ver Anexo 17. Los originales de todas las Cesiones de Créditos en referencia reposan en el BANCO CENTRAL DE VEEZUELA. También existen elementos de prueba en la DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO de ese Ministerio.
En las CESIONES DE CRÉDITO se indica:
“...... mi representada, anteriormente identificada, cede y traspasa en plena propiedad y posesión ...... la totalidad de los créditos ...... por concepto de la indemnización ..... . El precio de la presente cesión es una cantidad igual al monto total de los créditos cedidos. Mi representada se obliga a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos aquí cedidos ..... . Con el otorgamiento del presente instrumento efectúo la tradición conforme a la Ley. Y yo, ......., declaro que mi representada acepta la cesión a que se refiere éste documento en los términos y condiciones que anteceden”.
Con el otorgamiento del anterior DOCUMENTO tenemos que:
La exconcecionaria cede y traspasa en plena propiedad y posesión la totalidad de los créditos a una cesionaria.
El PRECIO. Tal expreción ha sido utilizada por puro simulacro o estrategia jurídica. Nuestras leyes establecen que el precio en una operación debe determinarse, especificarse, cuantificarse o convenirse en el texto de redacción del documento.
La excocesionaria se obligó a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos allí cedidos.
La cesionaria acepta la cesión en los términos y condiciones allí descritos.
Con el otorgamiento de dicho instrumento se efectuó la tradición conforme a la Ley.
Pues bien:
Un CRÉDITO puede ser CEDIDO a título de COMPRA-VENTA, a título de PERMUTA y a título de DONACIÓN. Las cesiones de crédito del presente caso configuran operaciones simuladas bajo la forma de una Cesión de Créditos ONEROSA. Hablan de un PRECIO por pura estrategia jurídica; pero, en realidad fueron operaciones a título de DONACIÓN por las siguientes e irrefutables pruebas:
No se cedió el crédito como consecuencia de una contraprestación de un bien o servicio.
No se está cancelando una deuda registrada.
No se está devolviendo el monto de una INVERSIÓN. Recuérdese por ejemplo que la Compañia Shell de Venezuela NV cede el crédito a Shell Petroleum NV, apareciendo ésta como ACCIONISTA de aquella en el año 1.968. Ver Anexo 10 y 11, año en que le fueron asignadas 200.000 acciones sin valor nominal o sin valor a la par, y que luego en el año 1.972, mediante un aumento de Capital, se las cambian por acciones preferidas con valor.
La cesionaria no es acreedora de la exconcesionaria.
En el texto de la cesión de crédito no se convino en una obligación futura de devolver lo recibido por parte de la cesionaria, es más, la exconsecionaria .... se obliga a reembolsar a la cesionaria cualquier monto en que disminuyan los créditos aquí cedidos.”
Se aceptó TODO a cambio de NADA y “en los términos que anteceden.”
Ahora bien:
El 27 de febrero de 1.976 se resolvió la DISOLUCIÓN de la Compañía Shell de Venezuela NV; a tal efecto fueron nombrados los respectivos Liquidadores; evidencia de ello se encuentra en el Anexo 18.
Los Liquidadores presentan la Liquidación o Disolución de la Compañia Shell de Venezuela, ahora NV, tal como se evidencia en el Anexo 19, y cesan sus ACTIVIDADES en Venezuela tal como se observa en los Anexos 20 y 21. Los anteriores e inmediatos Anexos es para demostrar que las cesionarias no podían devolver los créditos recibidos, ya que en el ejemplo de la Compañía Shell de Venezuela NV, ésta fué debidamente Liquidada. Las exconcesionarias se ven OBLIGADAS “por alguna causa” a reactivar sus legalidades en Venezuela, prueba de ello está en el Anexo 22, el cual se refiere a la REACTIVACIÓN de un poder en el año 1.980, cinco años después de la nacionalización de la industria petrolera y varios años después de ser liquidada la empresa.
Lógicamente en este caso las reactivaciones deben enterderse como que las exconcesionarias continúan existiendo en Venezuela y que luego las cesionarias les devolvieron los créditos cedidos.
Si estas cesiones de crédito, monto indemnizado, han sido a Título de Donación, tal como se tipificaron y evidenciaron, deben conllevar el pago del Impuesto Sucesoral establecido en Ley.
En todo caso, si los créditos cedidos no fueron devueltos por las cesionarias a las exconcesionarias, el Ministerio de Hacienda (Hoy: Finanzas) debe Liquidar el Impuesto Sucesoral a que dan lugar tales operaciones, así como las respectivas Multas.
Si el Crédito fue devuelto, cuestión que nunca sucedio, a la respectiva exconcesionaria entonces el Ministerio de Hacienda (hoy: Finanzas) debe Liquidar el Impuesto sobre la Renta respectivo, ya que dicha Ley de Impuesto sobre la Renta establece que la diferencia entre el costo y lo recibido en indemnización es ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE. Al no haber INVERSIÓN no hay costo, recuérdese y vea el Anexo 1-A y el Anexo 1-B donde se evidencia que las acciones no tenían valor. Lo recibido en la indemnización es un enriquecimiento totalmente gravable por cuanto la diferencia es el mismo monto indemnizado.
La PRESCRIPCIÓN.-
Si el crédito no fue devuelto por las cesionarias a las exconcesionarias ESTE NO PRESCRIBE y es gravable en la LEY DE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, con el impuesto progresivo respectivo y su Multa.
Como vimos en los Anexos anteriores, las exconcesionarias cesaron sus ACTIVIDADES en Venezuela y no presentaron más Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, mucho menos declararon el enriquecimiento por la Indemnización.
Con el pago de la Indemnización por los bienes aparentemente de las exconcesionarias queda determinado la existencia de un enriquecimiento, ya que existe una diferencia entre el costo y dicha indemnización, de parte de las exoperadoras. Pues bien, dicho enriquecimiento empieza hacerse efectivo a partir del 30 de enero de 1.976, acatando el ordenamiento de pago según lo establecido en Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario del 18 de diciembre de 1.975. Los Intereses cancelados junto con los Bonos también forma parte del referido enriquecimiento. A continuación se presenta un cuadro demostrativo general de la forma como fue cancelada la indenización a las exconcesionarias o cesionarias, con ello se demuestra que no ha ocurrido la prescripción. Ver Anexo 15, que trascribo:
EN DÓLARES:
Vencimiento.....Intereses..........Valor de Rescate
01-04-1.976.........13.767.124,02.............-0-
01-07-1.976 ........13.767.124,02.............-0-
01-10-1.976.........13.767.124,02.............-0-
01-01-1.977.........13.767.124,02.............-0-
15-01-1.977...........2.294.518,25.....183.562.755,85
29-03-1.977........ 9.055.679,68.......45.890.352,oo
29-06-1.977.......10.324.327,70....... 45.890.352,oo
29-09-1.977.........9.636.972,52 .......45.890.352,oo
29-12-1.977.........8.948.617,34........45.890.352,oo
29-03-1.978........8.260.262,16........45.890.352,oo
29-06-1.978........7.571.906,98........45.890.352,oo
29-09-1.978.......6.883.551,80........45.890.352,oo
29-12-1.978........6.195.196,62.........45.891.967,oo
29-03-1.979........5.506.817,22.......45.890.352,oo
29-06-1.979.......4.818.462,04........45.890.352,oo
29-09-1.979.......4.130.106,86........45.890.353,oo
29-12-1.979........3.441.751,68........45.888.737,oo
29-03-1.980.......2.753.420,72........45.890.352,oo
29-06-1.980.......2.065.065,54........45.890.352,oo
29-09-1.980........1. 376.710,06.......45.890.352,oo
29-12-1.980 ..........688.355,18........45.890.352,oo
Total Dólares.....149.020.218,73......917.808.387,85 4,20 x $ son Bs 625.884.118,65 + 3.854.795.228,97
Y a pagarse el: ...30-01-1.976..............164.478.374,33
............................28-02-1.976............164.478.374,33
............................31-03-1.976.............164.478.374,34
....................TOTAL Bs............. 4.974.024.470,63
Repito que estos datos son extraídos de la Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario de fecha 18-12-1.975, donde se establecen las fechas y formas de pago, por tanto en la misma Gaceta se demuestra la no prescripción. De todas maneras debe tenerse en cuenta que cada pago era gravable en la fecha que se venció y se hizo efectivo el respectivo Bono con sus Intereses. El valor indemnizado, sin incluir los Intereses, a la Compañía Shell de Venezuela NV o su cesionaria fué por Bs. 1.049.156.442,oo, y a la Creole Petroleum Corporation fué por Bs. 1.997.408,836,oo. Ver Anexo 16. Cuando hay FRÁUDE la acción del Estado NO PRESCRIBE.
¿Cuál fué la intención de la Cesión de Créditos?
Primero: En lo que respecta a la Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV fué introducida en la Notaría Pública de Bello Campo, Caracas. Allí le colocan el sello de recibido, aparentemente cancelan los derechos arancelarios y luego la retiran sin registrarla en los Libros respectivos.
Segundo: Aparentemente la llevan a Curazao y la Notarían allí por medio de legalización de firmas. Dicha notarización no fué sobre el mismo papel de la Cesión de Créditos, sino en papeles anexos fáciles de separar del cuerpo de la Cesión. Hago la siguiente salvedad: en cualquier país del mundo se registran y notarían documentos en el idioma oficial de dicha Nación. Si el documento está redactado en otro idioma se debe hacer Traducción por un Interprete Público Titulado del idioma donde se desée registrar el documento y luego sí se notaría.
La Cesión de Créditos de la Compañía Shell de Venezuela NV a favor de la cesionaria Shell Petroleum NV está en idioma castellano o español, y el idioma oficial de CURAZAO, lugar donde se notarió, es el neerlandés, idioma oficial de Holanda y sus posesiones de Ultramar. Eso fué hecho con la siguiente intención: al presentarse la fiscalización en Venezuela le dirían que la Cesión de Créditos fue hecha en el Exterior. Al presentarse la fiscalización en el Exterior le dirían que tal operación fué hecha en Venezuela, para ello bastaría observar que estaba redactada en idioma castellano y tenía el sello de la Notaría de Bello Campo, Caracas, así como el sello de la Corte Suprema de Justicia de Caracas, que también emplearon sus técnicas para obtenerlo. En el Exterior, no iban a presentar las legalizaciones de Curazao que estaban en folios separables. Al no efectuarse esta operación de Cesión de Créditos existía la posibilidad de una Intervención Fiscal, tanto en Venezuela como en el Exterior, sí la misma llegase a exigir el monto invertido y lo recibido en la indemnización, al resultar alguna diferencia, esta es gravable. Al no haber inversión -ya demostrado en las Actas Constitutivas- el monto indemnizado es completamente gravable. La Cesión de Créditos saca la DONACIÓN del ramo del Impuesto sobre la Renta y lo transfiere al ramo de Sucesiones, donde la fiscalización es muy escasa, por no decir, NULA.
La indemnización cancelada con Bonos de la Deuda Pública Nacional autorizada medisnte el Decreto Nº 1.356 publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.878 del 23 de diciembre de 1.975, establece:
“Artículo 3.- Los Bonos serán nominativos, devengarán intereses a la rata del Seis (6) por ciento anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de su entrega; dicho interés queda EXONERADO del pago del Impuesto sobre la Renta.”
En el Cuadro Demostrativo del punto 11.2, se puede observar que el Estado venezolano canceló por concepto de Intereses sobre esos Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos para cancelar la indemnización de los Bienes Nacionales la cantidad de Bs. 625.884.118,66.
La EXONERACIÓN es un sacrificio fiscal de parte de la Hacienda Pública, Tesoro o Fisco Nacional. Para gozar de ese sacrificio fiscal que la Nación venezolana concede se deben cumplir requisitos de hecho y de derecho. La exoneración no supone un derecho adquirido, es simplemente un beneficio ootorgado y se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta para tener validéz. Por otra parte, la exoneración es INTRANSFERIBLE, no puede ser cedida a otro contribuyente. Si a una persona o empresa se le concede una exoneración, ello no implica que está excenta de la Declaración de Impuesto sobre la Renta respectiva. Debe declarar sus enriquecimientos y luego en la misma declaración indicar el Decreto por el cual el Ejecutivo la ha exonerado. De esta manera su exoneración tiene validéz. Si no presenta Declaración de Rentas hay una renuncia tácita al beneficio concedido. Ello lo digo por cuanto la Compañía Shell de Venezuela NV no presentó la Declaración de Rentas respectiva por los enriquecimientos obtenidos desde el 01-04-1.976 al 29-12-1.980 por concepto de Intereses sobre los Bonos de indemnización y montantes a la cantidad de Bs. 163.041.523,13. La Compañía Shell de Venezuela NV los transfirió a Shell Petroleum NV, empresa que no está registrada en Venezuela y que por cierto presentó para dichos períodos Declaración de Rentas sobre unos Dividendos cobrados de SHELL QUÍMICA, CA. Por otra parte, si los enriquecimientos exonerados se invierten en el País pues están dentro de los requisitos de hecho y derecho. A ello quiero indicar que la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente establece que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos (en este caso los Intereses) de capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, agrícolas, pecuarias, forestales, de pesca, de construcciones de viviendas, edificaciones educacionales, hoteles, centros de turismo y recreación, u otras inversiones que estime de interés nacional. Resumiendo estas disposiciones de la Ley y combinándolo con los Intereses sobre los Bonos emitidos para cancelar la indemnización, indico que los mismos fueron remitidos por el Banco Central de Venezuela al EXTERIOR a nombre de las exconcesionarias o cesionarias. Ese enriquecimiento con los Intereses no se ha invertido en el País en ninguna de las ACTIVIDADES que establece la Ley, por lo tanto automáticamente pierden el beneficio de exoneración otorgado, y son enriquecimientos gravables con el Impuesto y la Multa respectiva. Lo que ha ocurrido con los Intereses de la Compañía Shell de Venezuela NV ha ocurrido también con los Intereses de las otras exconcesionarias que los cobraron.
CAPÍTULO TERCERO: Los Hechos.
Disposiciones jurídicas inconstitucionales e ilegales vigentes y que no han sido dispuestas por el Ejecutivo Nacional:
En Gaceta Oficial Nº 2.531 Extraordinario de fecha 31-12-1.979 fue aprobado el Decreto Nº 476, el cual establece el porcentaje para determinar la Utilidad Neta de las empresas que desde el Exterior suministran ASISTENCIA TÉCNICA o SERVICIOS TECNOLÓGICOS sobre todo a la Industria Petrolera. El Decreto disminuye la Renta Neta y por ende disminuye el Impuesto respectivo de las mismas. A este Decreto no objeto nada. Ver Anexo 23.
Una semana después, el 09 de enero de 1.980, en Gaceta Oficial Nº 31.899 salió publicado el Decreto Nº 479. El mismo es una trascripción del anterior, pero agrega un numeral que dice:
“Se exonera de Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos provenientes de remuneraciones o pagos análogos por servicios tecnológicos prestados en Venezuela o desde el Exterior y suministrados a las empresas del Estado que realicen actividades de hidrocarburos y conexas”. Ver Anexo 24.
Varias semanas después sale una GACETA OFICIAL con el Nº 31.899 de fecha 09 de enero de 1.980, es decir, de igual Nº y fecha, PERO CON DIFERENTE CONTENIDO. Esta nueva Gaceta dice:
“AVISO OFICIAL. Se hace saber: Que en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.899 de fecha 09 de enero de 1.980, aparece inserto el Decreto Nº 479 mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias de los Artículos 56 y 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y como quiera que dicho Decreto no reproduce la decisión adoptada por el Presidente de la República en Concejo de Ministros, en materia de pago de impuesto sobre la renta de los contribuyentes que desde el Exterior suministran asistencia técnica o servicios tecnológicos, la cual apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.531 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1.979, bajo el Decreto Nº 476 de la misma fecha, por disposición del ciudadano Presidente de la República se ordena la reinpresión de la citada Gaceta Oficial Nº 31.899 del 09 de enero de 1.980, excluyendo el texto del referido Decreto Nº 479.
En todo caso, los demás actos públicos contenidos en dicha Gaceta Oficial se tendrán como promulgados desde su primera publicación.”. Ver Anexo 25.
Mi observación al respecto es que no pueden haber dos (2) Gacetas Oficiales con el mismo Número y la misma fecha y DIFERENTE CONTENIDO, más cuando la que tiene el Aviso Oficial ordena la reimpresión indicando que la otra no guarda lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional, a pesar de ello la que se encuentra en el Público es precisamente la que tiene el Decreto Nº 479.
Cuestiones referentes a estos Decretos fueron publicados en la prensa allá por el año 1.980, por ello los CONTABLES Y ABOGADOS ASESORES INFILTRADOS hicieron caso a dichas observaciones y a partir de 1.980 disminuyen las cancelaciones de Impuesto por concepto de “apoyo tecnológico”, pero DECIDEN OBTENER SUS FABULOSAS GANANCIAS POR MEDIO DE LAS UTILIDADES OCULTAS DE PDVSA, que más adelante demostraré. Ver Anexo 28.
También existen observaciones a otra Gaceta Oficial, la Nº 2.649 Extraordinario de fecha 19 de agosto de 1.980.
Dificil es detectar algo en ella si nó se tiene conocimiento y conciencia en la materia: Leyes referentes a CONVENIOS DE EXONERACIÓN de Impuesto sobre la Renta fueron aprobadas y puestas en vigencia en dicha Gaceta. Cada Ley se refiere a la aprobación de CONVENIOS que aparentemente no revisten un carácter de importancia si nó fuera por la intención y desigualdad de forma y fondo que existe en los mismos. La parte fundamental de estas leyes es evitar la supuesta DOBLE TRIBUTACIÓN. ¿Existe realmente Doble Tributación de los beneficios de las empresas dedicadas al negocio del TRANSPORTE marítimo y aéreo entre dichos Países referidos en la Gaceta y Venezuela?. Ver Anexo 26.
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que las empresas de transporte internacional tributan en base a una de la siguiente manera: De los Ingresos Brutos obtenidos en Venezuela, se establece el 50% como COSTO DE OPERACIÓN, al otro 50% se le aplica un 10% y se obtiene la Renta Neta, la cual se gravará según la Tarifa correspondiente.
Conviene aclarar que, LOS FLETES, origen de la rentabilidad de las empresas internacionales, están condicionadas por nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta a que el 50% se consideran gravables en el Exterior por un hecho lógico de espacio y territorialidad, uno de los Principios básicos de la referida Ley. Teniendo esta explicación se puede indicar que NO EXISTE TAL DOBLE TRIBUTACIÓN, es simplemente una parte de la tributación en Venezuela y la otra en el Exterior. Mitad acá y mitad allá.
En cuanto a LA RECIPROCIDAD de trato puede haberlas en las disposiciones legales, pero cuantitativamente no se puede hablar de tal reciprocidad. Veamos un ejemplo en lo relativo al trasporte de petróleo, que es la verdadera intención oculta.
¿Cuántos barcos constituyen nuestra flota petrolera?. Cinco o seis barquitos recibidos en pésimas condiciones en la nacionalización de la Industria Petrolera.
¿Cuáles y cuántos barcos constituyen la flota petrolera de la Shell International Petroleum Compay Ltd., y que en parte opera en Venezuela haciendo el TRANSPORTE de Cabotaje, el transporte de Alto Cabotaje (Curazao), y el transporte internacional a los grandes centros de refinación y consumo, sobre todo de los Estados Unidos?. Preparar una lista para enseñarla sería trascribir unos cientos de nombres de barcos, supertanquelos con capacidades colosales. ¿PODRÁ HABER RECIPROCIDAD EN LAS GANANCIAS DE ESA FLOTA INTERNACIONAL CON NUESTRA INEXISTENTE FLOTA PETROLERA?.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 14, Ordinal 7º, establece lo siguiente: El EJECUTIVO NACIONAL podrá exonerar de Impuesto:
“Los enriquecimientos de las empresas extranjeras de transporte internacional de carga o pasajeros, SIEMPRE QUE EXISTA EXTRICTA RECIPROCIDAD de EXONERACIÓN en el respectivo País para las empresas venezolanas de igual naturaleza. En estos casos, el beneficio que por las exoneraciones obtengan los contribuyentes extranjeros deberá ser igual o equivalente al que obtengan los contribuyentes nacionales en virtud de la reciprocidad.”
Pues bien:
Algo que considero importante, no era necesario crear una Ley Especial de esta naturaleza, lo que debió hacerse era REGLAMENTAR la Ley de Impuesto sobre la Renta que en sus artículos trata de la EXONERACIÓN.
Al no existir tal “RECIPROCIDAD” en la Ganancia, los CONVENIOS se hacen inconstitucionales e ilegales, más aún por el carácter retroactivo que se le imprimió, ya que LOS INGRESOS o CRÉDITOS que había percibido o percibirá el Tesoro Nacional, ahora, según esas leyes, deberán ser retirados del mismo para producir REINTEGROS a las transnacionales transportistas por los montos que fueron RETENIDOS y ENTERADOS en su debida oportunidad.
Hoy en día se habla de CRISIS FISCAL. Las verdaderas crisis están en la EXONERACIÓN ILEGAL e INCONSTITUCIONAL de las fuentes de ingresos al Tesoro Nacional; estoy completamente seguro que estas exoneraciones tampoco fueron dispuestas por el ciudadano Presidente de la República.
CAPÍTULO CUARTO: Los hechos.
ACTIVIDADES OCULTAS EN PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. “PDVSA” y por ende EVASIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Con motivo del traslado de las DIVISAS de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, para el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, puedo exponerle a Usted, ciudadano Director General de Rentas (hoy SENIAT) del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), con pleno conocimiento y conciencia lo siguiente:
La intención del EJECUTIVO NACIONAL, al suscribir el CONVENIO con el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, el 27 de septiembre de 1.982, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.023 Extraordinario de la misma fecha, es plausible por cuanto trata de agrupar RESERVAS venezolanas en cabeza del ENTE FINANCIERO del Estado; pero, éste CONVENIO va ser utilizado por las empresas transnacionales petroleras para EXTRAER dineros por concepto de “UTILIDADES OCULTAS” de Petróleos de Venezuela SA, “PDVSA”. Recuérdese que algunos de los Directivos de Petróleos de Venezuela o sus filiales, son sus “ACCIONISTAS” o ligados directamente a las trnsnacionales (hoy, los han INFILTRADO en cargos claves desde donde SE EJERZA PODER PÚBLICO en venezuela, lo ratifico). Para comprobar tal aceveración parcialmente basta ver las evidencias en los anexos a la presente marcados con los números 8, 9, 10, 12, 13 y 14, referentes a las Actas de Asambleas de Accionistas de la Compañía Shell de Venezuela Ltd o NV, de los cuales sus originales se encuentran insertos en los Libros y Cuadernos de comprobantes de esa empresa que reposan en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Con lo cual se demuestra además que no son “Gerenciales”, como se ha dicho, sinó, que son “ACCIONISTAS COMUNES”. En parte, estos ciudadanos son los encargados de tramar y manipular decisiones OFICIALES haciendo ver un acto o una situación como técnica y legalmente inobjetable, cuando en realidad existen verdaderas estratagemas contables detrás de ello.
Pues bien, a los fines del Impuesto sobre la Renta, en los Estados Financieros Auditados, se permite que la tasa o porcentaje aplicado a la Utilidad o Renta Anual de Petróleos de Venezuela SA o sus filiales, sea superior a la tasa de Impuesto establecida en la Ley, tal como se evidencia en el Anexo 29 del presente, con ello se logra un aparente mayor INGRESO a ser obtenido por el TESORO NACIONAL; tal práctica es frecuente en las ASESORÍAS JURÍDICO-CONTABLES (que ACTUAL mis panas, hasta MAGISTRADOS). Al efectuar los cálculos correctos se produce una DIFERENCIA de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.849.850.000,oo) y comprendidos desde 1.976 hasta 1.982.
Antes del CONVENIO esas cantidades de dinero se encontraban FLOTANDO. En el EXTERIOR, los representantes de las transnacionales petroleras no podían dar una explicación lógica y “legal” de su PROCEDENCIA. Una vez firmado el CONVENIO, este acto sería utilizado por las mismas como SUBTERFUGIO para legalizar las supuestas “GANANCIAS” sacrificadas (ROBADAS) a Petróleos de Venezuela SA “PDVSA” y sus filiales, y por ende al ERARIO, FISCO o HACIENDA NACIONAL. Así ellos, podrían dar una explicación “legal”, en caso de una fiscalización en el EXTERIOR, indicando que es la recuperación de supuestos PRÉSTAMOS otorgados anteriormente al ESTADO venezolano.
(Por eso estimé en esa oportunidad que, en su momento oportuno, iban a cambiar la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para eliminar de ella el Título de “LA HACIENDA PÚBLICA” y así poder ROBAR IMPÚNEMENTE LOS DÓLARES DE VENEZUELA POR LA VENTA DEL PETRÓLEO y EL GAS. Extraordinariamente ACTUAL)
La Utilidad Neta Real de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, se vé disminuida por substracción tal como se evidencia en el Anexo 30. El constante aumento de Capital no es consecuencia de la CAPITALIZACIÓN de esa “UTILIDAD OCULTA”. Este INCREMENTO de CAPITAL se debe a la CAPITALIZACIÓN de “SUPERAVITS” logrados por REVALUACIÓN y ASIGNACIÓN de ACTIVOS, así como por “AÑADIDURAS” y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS FANTASMAS AFILIADAS, los cuales permiten la emisión de NUEVAS ACCIONES.
Sobre dichos “SUPERAVITS” no se canceló el IMPUESTO que establece la Ley. Al ser capitalizados directamente estos “SUPERAVISTS”, no pueden objetarse en caso de una INTERVENCIÓN FISCAL (?), por cuanto las “ACCIONES DE (de la fantasma) PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA, “PDVSA”, no serán enajenadas ni gravadas en forma alguna”, tal como lo establecen sus Estatutos, cuestión que en su oportunidad fué el GRAN TRIUNFO del ASESORAMIENTO TRANSNACIONAL.
Lo que está “FLOTANDO” para las transnacionales, y es posible que ya lo hayan capitalizado “legalmente”, es para Petróleos de Venezuela SA, “PDVSA” la “UTILIDAD OCULTA” que está DISFRAZADA en el BALANCE GENERAL dentro de la Partida “DEPÓSITOS A PLAZO FIJO” colocados para estos Ejercicios en el EXTERIOR (ahora, posiblemente en sus nuevas afiliadas en Venezuela). Su contrapartida esta en el EXCESO DE EMISIÓN DE ACCIONES.
Como una NOTA al márgen, quiero indicar que la tenencia de éstos depósitos en el EXTERIOR es un hecho prácticamente inconstitucional por cuanto los supuestos INTERESES que se obtengan sobre dichos Depósitos no serán gravados en Venezuela en base al Principio de Territorialidad, lo cual trae como consecuencia que en parte se limite el desarrollo económico del País y a la vez se debilite el (actual, el inexistente) TESORO, FISCO o HACIENDA NACIONAL, en parte y por éste concepto, NO ALCANZANDO LO PRESUPUESTADO para satisfacer las NECESIDADES MÁS ELEMENTALES del Pueblo venezolano.
(ahora, de ello surge la NECESIDAD ACTUAL de CONSTANTES PRESUPUESTOS ADICIONALES, LUCHAS DE PODER, MANIPULACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, PUEBLO CONFUNDIDO e INSEGURO.)
El INCREMENTO de la Cuenta “Propiedades, Planta y Equipos” se observa en el propio Balance General Auditado. Recuérdese que el valor de éstos Bienes Indemnizados en la nacionalización de la Industria Petrolera fue por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.974.024.470,63), tal como se observa en la Gaceta Oficial Nº 1.784 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 1.975.
(actual: El Director de REVERSIÓN, del entonces Ministrio de Minas e Hidrocarburos, era nada menos que el hoy potentado experto petrolero Humberto Calderón Berti, que entre otros, sustraen petróleo y gas por la frontera con Colombia y luego se lo venden a “PDVSA”, que paga sin objeción.)
En la actualidad, o mejor dicho para el 31-12-1.982, estos ACTIVOS tienen el valor de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 53.848.912.000,oo). Ver Anexo 27.
Esta es la comprobación más evidente de la “REVALUACIÓN”, ya que no existió ni existe su equivalente de disponibilidad para tales aquisiciones, lo cual se demuestra en el movimiento de la Cuenta “EFECTIVO” o de “CUENTAS POR PAGAR”, en caso de compras a contado o a crédito, respectivamente; con la Cuenta “Depósitos a Plazo Fijo”, ya sabemos lo que ocurrió. Los movimientos de las dos (2) Cuentas anteriores son insignificantes delante de la “MONSTRUOSA” Inversión reflejada en la Cuenta “Propiedades, Plantas y Equipos” del Balance General.
MUY IMPORTANTE:
En caso de que se sugiera que la disminución de la Utilidad de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA” es compensada por el Incremento del Impuesto sobre la Renta presuntamente ENTERADO al TESORO NACIONAL, entonces se hace necesario y conveniente DETERMINAR el INGRESO PETROLERO REAL al FISCO; para ello hay que verificar:
Primero: Las Declaraciones de Rentas de Petróleos de Venezuela SA y sus filiales.
Segundo: La CONCILIACIÓN de Rentas.
Tercero: La TASA de Impuesto APLICADA a la RENTA en la Declaración.
CUARTO: La REBAJA de Impuesto por las supuestas “ INVERSIONES”.
Quinto: Las Planillas de Liquidación, sellos bancarios originales, sin falsificaciones.
Sexto: El o los CHEQUES emitidos para la cancelación del Impuesto sobre la Renta.
Séptimo: El Ingreso a TESORERÍA NACIONAL por concepto de Impuesto sobre la Renta. (imagínate, ubicada nada menos que en el propio BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, donde yo no sé quién es el Tesorero, perdón.)
Octavo: El Ingreso a la CONTABILIDAD FISCAL por concepto de dicho Impuesto sobre la Renta.
Noveno: La Planilla de Liquidación en CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde conste el INGRESO del Impuesto sobre la Renta.
Décimo: El Ingreso petrolero en una OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES por concepto de Impuesto sobre la Renta.
La INVESTIGACIÓn que sugiero permitirá conocer: El INGRESO PETROLERO REAL por concepto de Impuesto sobre la Renta. El DÉFICIT PRESUPUESTARIO por SOBREESTIMACIÓN del INGRESO PETROLERO, parte de INCREMENTO ANUAL de la DEUDA PÚBLICA NACIONAL, el NETO de los substraído a Petróleos de Venezuela SA, el monto de los “CRÉDITOS ADICIONALES” de cada año aprobados por la ASAMBLEA NACIONAL., etc.
NO SE PERMITA:
Erradas interpretaciones, elasticidad y manipulación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Constitución y otras leyes.
El “VALOR DE REALIZACIÓN”, el “VALOR DE EXPORTACIÓN”, La “FIJACIÓN DE PRECIOS”, la “TASA EFECTIVA”, etc., etc., absolutamente nada tienen que ver con mis planteamientos. Una vez determinada u obtenida la Utilidad o Renta Gravable de una empresa, se le aplica el porcentaje o tasa que indica, según su calificación, la Ley de Impuesto sobre la Renta, jamás ese porcentaje debe ser alargado o encogido arbitrariamente.
Adjunto se encuentra un análisis comparativo de los ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS de Petróleos de Venezuela SA “PDVSA”, con el fin de poder observar y comparar el movimiento de las Cuentas, ya que los mismsos en los INFORMES ANUALES de la Empresa son incomparables. Así tenemos que:
(hoy: Un estudioso podrá continuarlas HISTÓRICAMENTE, siempre y cuando se lo permitan, publiquen los Estados Financieros de PDVSA y sus filiales; además de la respectiva información del Banco Central de Venezuela. La corrupción se los tragó.)
Balance General Auditado, en el Anexo 27.
Estado de Ganancias y Pérdidas, en el Anexo 28.
Emisión de Acciones y Movimientos de CAPITAL, en el Anexo 28-A. (hoy, entre otras, las comentan diariamente en el noticiero del Canal Venezolana de Televisión, Canal 8.
Asimismo se adjuntan copias de dichos ESTADOS FINANCIEROS extraídos de los respectivos Informes Anuales englobados, en el Anexo 31.
La presente DENUNCIA tiene por objeto DEMOSTRAR algunos ENRIQUECIIENTOS obtenidos por agentes (actual: que siguen infiltrados en el Ejercicio del Poder Público en Venezuela) de las transnacionales petroleras y que entre otras cuestiones, no han cancelado los Impuestos establecidos en las Leyes venezolanas (incluyendo los Impuestos Municipales). Es la explicación clara y sencilla del PORQUÉ VENEZUELA, CON SUS INMENSAS DISPONIBILIDADES, NO PODRÁ RECUPERARSE POR LAS MANIPULACIONES A LA QUE HA SIDO SOMETIDA.
CAPÍTULO QUINTO: Los Hechos.
Resumen de las presentes OBJECIONES:
Antes de la nacionalización de la Industria Petrolera:
Aumentos de Capital............ Bs. ... 3.501.500.000,oo
Disminuciones de Capital..... Bs....... 18.946.261.655,30
Sub-Total............................. Bs........ 22.447.761.655,30
Por 67,7% vigente. Impuesto Bs........ 15.197.134.640,63
Multa 200% por agravantes. Bs....... 30.394.269.281,26
Total.................................... Bs.... 45.591.403.921,89
En nacionalización de Industria:
Gravable, donación (Ley)..... Bs.......3.765.762.604,96
Por 55% vigente. Impuesto.. Bs....... 2.071.169.432,72
Multa 200% por agravantes. Bs...... 4.142.338.865,44
Total.................................... Bs.... 6.213.508.298,16
Intereses/Bonos, no invertidos Bs.... 625.884.118,66
Por 67,7% vigente. Impuesto Bs....... 423.723.548,33
Multa 200% por agravantes Bs......... 847.447.096,66
Total................................... Bs..... 1.271.170.644,99
Después nacionalización Industria:
Por PDVSA:
“Utilidades Ocultas”........... Bs..... 25.849.850.000,oo
Por 67,7% vigente. Impuesto Bs.. 17.500.348.450,oo
Multa 200% por agravantes Bs.... 35.000.696.900,oo
Total.................................. Bs.... 52.501.045.350.oo
GRAN TOTAL............ Bs.... 132.861.733.767,53
Un Investigador la puede actualizar a la fecha.
Con respecto a las bases legales de las presentes objeciones, indico que las mismas están establecidas en la Leyes venezolanas. He indicado, determinado y evidenciado la EXISTENCIA DE DERECHOS OCULTOS pertenecientes a la REPÚBLICA de Venezuela, actualmente disfrutados por terceros, basados en enriquecimientos no declarados al Impuesto respectivo. No he presumido ni presentido, LO HE DEMOSTRADO CON EVIDENCIAS INNEGABLES. Con ello cumplo con lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL (1961) y las Leyes venezolanas, al establecer aquella lo siguiente:
“Artículo 1.- Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, y de resguardar y proteger los intereses de la Nación.”
(Hoy, LO RATIFICO, con el DEBER u OBLIGACIÓN indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, QUE ESTABLECE:
“Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símdolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.”).
HE CUMPLIDO CON MI DEBER DE VENEZOLANO.
Los DERECHOS OCULTOS DENUNCIADOS, QUE LE PERTENEN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la presente, han cumplido con los preceptos legales por cuanto se ha demostrado y evidenciado el continuado enriquecimiento de terceros, por la EVASIÓN, la GANANCIA OCULTA y otras maquinacines DOLOSAS y GRAVES en PERJUICIO de la República; es conveniente el reclamo por cuanto ha sido desfraudado con INTENCIÓN el Tesoro Nacional. Los Derechos Ocultos denunciados no han pasado a terceros, que los disfrutan ilegalmente por cuanto la PRESCRIPCIÓN no ha ocurrido. No se puede indicar que los derechos denunciados por la presente no sean convenientes reclamarlos, por cuanto la Nación venezolana ha sido y está siendo DESPOJADA VILMENTE de sus derechos o propiedades, sus fuentes de ingresos manipuladas ilegal e inconstitucionalmente que atentan contra su propia existencia. Que se han adulterado o falsificado documentos como las Gacetas Oficiales descritas y anexas a la presente. Que Petróleos de Venezuela SA “PDVSA” está siendo llevada a la QUIEBRA con Estados Financieros Auditados FICTICIOS. Nadie puede decir que no es conveniente el reclamo, que hay que actualizar e indexar hasta la presente. (actual: que también el Banco Central de Venezuela, tampoco emite informaciones correctas.)
He cumplido con mi DEBER constitucional y legal; pero, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su Artículo 35, tambien me acuerda un DERECHO ADQUIRIDO, que es risible por cuanto la Ley no previó estos casos jigantes, pero allí están establecidos en Ley y sólo he sido su instrumento, por lo tanto aprovecho la oportunidad para exigirlo.
Mi DERECHO ADQUIRIDO por Ley es el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los Impuestos y Utilidades Ocultas que le CORRESPONDENAL ESTADO VENEZOLANO, así (corrijo):
Del GRAN TOTAL................Bs. .... 132.861.733.767,53
Derecho de remuneración
adquirido, 25% Ley,son..Bs... .... 33.215.433.441,88
CAPÍTULO SEXTO: Los hechos.
Pero, ¿Las exconcesionarias continúan operando en el País después de la nacionalización de la industria petrolera?.
Pues SÍ. La respuesta a la anterior pregunta es completamente AFIRMATIVA, en algunas oportunidades son un poco OCULTAS.
La Compañía Shell de Venezuela Ltd. (o NV al final) como se observa en los anexos a la presente fue liquidada en Venezuela. Por el año 1.980 se le han vislumbrado sus operaciones en el País. Irregularmente reactivó sus poderes, etc.
La Creole Petroleum Corporation no fue liquidada después de la nacionalización, se mantuvo supuestamente legalizada. Ver Anexo 32. (publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 14.877 del 03 de marzo de 1.976.)
Pues bien, sus actividades son ocultas porque públicamente después de la nacionalización no se sabe de las mismas, es decir, no están legalmente registradas sus actividades. No declaran al Impuesto sobre la Renta. No se fiscalizan sus operaciones, en otras palabras, no pagan Impuesto sobre la Renta. Dejo constancia de ello para que se sepa que las exconcesionarias SÍ operan en el País.
También deseo dejar constancia que cualquier MODIFICACIÓN que se le haga a la vigente Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional no podrá tener carácter retroactivo por cuanto así está establecido en la Constitución Nacional. (hoy, simplemente la desaparecieron de la Constitución actual.)
Pido que el presente RECURSO, así como sus anexos sean admitidos por el Ministerio de Hacienda y se les dé el valor respectivo. Pido al Ministerio de Hacienda pronunciamiento sobre el mismo de conformidad con la Constitución Nacional y las Leyes vigentes y actuales al respecto, bajo las cuales me amparo.
Es JUSTICIA que espero en la ciudad de Caracas a los Veintitres (23) días del mes de agosto de 1.983.
Atentamente
(firmado auténtico)
Lic. Néstor Rondón Duarte
CI Nº V-1.579.243
El libro “EL GRAN FRÁUDE PETROLERO” está en los siguientes links:
CONSIGNACIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS:
PRIMERA PARTE (Tarda unos minutos en aparecer, vale la pena esperar):
https://docs.google.com/leaf?id=0BwIyqswnpOOiZDBkZjQ3NTQtOWE3Ny00MzQxLThlN2QtYTU3MjFkY2I2ZDQy&sort=name&layout=list&num=50
SEGUNDA PARTE:
https://docs.google.com/leaf?id=0BwIyqswnpOOiYTI3YjQ1MjctODFlMS00ZGEwLTgyMTMtNjlmYWY4MjFkOTA3&sort=name&layout=list&num=50
TERCERA PARTE: (Se modificó formato para acelerar)
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BwIyqswnpOOiZWZmZDc0ZTUtYzI3MC00NjQ1LWE5MTYtZTFiMjEwZmNiNmIx&hl=en